BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2014
Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7 de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-261128/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/JULIAN RODOLFO” Notifíquese mediante Edictos que deberán publicarse en el Boletín Oficial y un diario local, Tres veces en Cinco días, para cuyo caso el termino del emplazamiento comenzara a correr a partir del quinto día de la ultima publicación, a la parte demandada, Sr. JULIAN RODOLFO, D.N.I. N° 13.889.644, el siguiente proveído de fs.21.-“San Salvador de Jujuy, 25 de OCTUBRE de 2011.-Téngase por presentado el DR. JOSE VERA LAMBRISCA, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a merito del Poder Gral. Para juicios que en fotocopia juramentada acompaña, por constituido domicilio legal y por parte. De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y s.s. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR/A JULIAN RODOLFO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVENTA CTVOS ($7.931,90)-concepto de capital reclamado con más la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SIETE CTVOS ($2.379,57) presupuestadas para responder a acrecidas legales. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades, debiendo designar depositario judicial de los mismos al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo, requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o de los acreedores y cíteselo para que en el termino de CINCO DIAS, contados a partir de la notificación, concurra ante este Juzgado de Primera Instancia en los en los Civil y Comercial Nº 4, Secretaria Nº 7 a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante la presente ejecución y nombrarle un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes (Art.109 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Por igual término, intímeselo a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres km. del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 item. Notificaciones en Secretaria martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA y/o Juez de Paz con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso necesario.-Notifíquese.- FDO. Dr. ROBERTO SIUFI: JUEZ. ANTE MI Dra. MARIANA DEL VALLE DRAZER: Pro-SECRETARIA.” Publíquese Edictos, en el Boletín Oficial y en un diario oficial, por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 22 de Mayo de 2014.-Secretaria.-Dra. Maria Fabiana Otaola, Pro-Secretaria.-
20/22/25 AGO. LIQ. Nº 118584 $135,00.-








