BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 20/08/2014
CONTRATO DE CONSTITUCION SOCIAL DE M.A.M. AGROMET S.R.L.-Entre los señores, Miguel Serapio De Tezanos Pinto, nacido el 14/08/1972, casado, argentino, comerciante, con domicilio en calle 9 de Julio Nº 134 de esta ciudad, D.N.I. N° 22.874.202 ; y Carlos Horacio Angrisano, nacido el 10/08/1981,soltero, argentino, comerciante, con domicilio en calle Guemes Nº 254, Barrio 23 de Agosto de esta ciudad, D.N.I. N° 28.763.787, convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo previsto en las siguientes cláusulas y las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.-PRIMERA: La sociedad se denomina M.A.M. AGROMET S.R.L., la cual tiene domicilio legal en calle Blas Parera Nº 172, barrio 23 de agosto de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina; pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos o corresponsalías en el país o en el exterior.-SEGUNDA: La sociedad tendrá por objeto la realización por cuenta propia o de terceros, o asociada a otras, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: Cultivo de Legumbres y de Hortalizas. Para el cumplimiento de objeto, la sociedad podrá realizar sin restricciones, todos los actos jurídicos necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y el contrato social.-TERCERA: El capital social es de PESOS CIEN MIL ($100.000), dividido en un mil (1.000) cuotas iguales de PESOS CIEN ($100) cada una, suscriptas en su totalidad por los socios en las siguientes proporciones: Miguel Serapio De Tezanos Pinto setecientas (700) cuotas, por un total de PESOS SETENTA MIL ($70.000), equivalente al 70% del capital; y Carlos Horacio Angrisano trescientas (300) cuotas, por un total de PESOS TREINTA MIL ($30.000), equivalentes al 30% del capital. El Capital se integra en un 25% en este acto, o sea la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), y el saldo de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($75.000) deberá integrarse dentro del plazo máximo de dos años computados a partir de la fecha de la inscripción de la sociedad, en oportunidad que sea requerido por la reunión de socios. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarías. La Asamblea de socios con el voto favorable de más de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-CUARTA: La sociedad tendrá una duración de 50 años desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea de todos los socios de la Sociedad.-QUINTA: La administración, la representación legal y el uso de la firma social será ejercida por un Socio Gerente y que durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido. En este acto se designa como Socio Gerente al Sr. Miguel Serapio De Tezanos Pinto, D.N.I. N° 22.874.202, quien acepta el cargo. El gerente tendrá todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.-SEXTA: Las resoluciones sociales se adoptarán en Asambleas que podrán ser requeridas por cualquiera de los socios y deberán ser convocadas y notificadas de la fecha de su realización con una anterioridad de diez días, siendo la administración o el socio que requirió la Asamblea, los encargados de notificar, en forma escrita y fehaciente, en el último domicilio registrado ante la sociedad. Puede prescindirse de la notificación y convocatoria si reunidos todos los socios aceptan deliberar. El que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías establecidas por el artículo 160 de la Ley 19.550. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en la cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlo. Sin embargo, los socios reunidos en asamblea unánime, es decir, la totalidad de ellos, podrán adoptar un régimen específico de Asamblea, periodicidad de reuniones, dejándose constancia escrita de ello en el respectivo Libro de Actas.-SEPTIMA: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-OCTAVA: La fiscalización de la sociedad será ejercida por los socios excepto en el caso en que el capital social alcance el importe fijado por el art.299, inc.2 de la Ley 19.550. En dicho supuesto la fiscalización será ejercida por una sindicatura colegiada de número impar.-NOVENA: El cierre del ejercicio será el 30 de Septiembre de cada año, debiéndose preparar el inventario y balance general, estado de resultados y demás documentos ajustándose a las disposiciones legales vigentes, el que será sometido a consideración de los socios dentro de los ciento veinte (120) días de dicha fecha. Los balances se considerarán aprobados, si dentro de los treinta (30) días corridos, no son observados por los socios. La fecha de cierre de los balances anuales indicados en la presente cláusula, indica que el primer ejercicio económico tendrá carácter de periodo irregular, a efectos de su adaptación a las fechas habituales de vencimientos impositivos y previsionales. Los retiros efectuados por los socios durante el ejercicio, sean éstos en bienes o dinero, serán considerados contable y legalmente a cuenta de utilidades. Las ganancias liquidas y realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprueben, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social integrado. Las pérdidas, en caso de haberlas, se soportarán; en idéntica proporción.-DECIMA: La disolución de la sociedad se producirá por cualquiera de las causas previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En caso de disolución de la sociedad, la liquidación de la Sociedad se hará por la persona que designen los socios, con las facultades y las obligaciones que determina la ley. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes sociales.-DECIMA PRIMERA: Ninguno de los socios podrá ceder total o parcialmente sus cuotas sociales a favor de terceros extraños a la sociedad, sin la previa conformidad unánime de los demás socios. La cesión de cuotas entre socios es libre. La intención de ceder las cuotas a terceros deberá ponerse en conocimiento de la sociedad en forma fehaciente, indicando el nombre del interesado y el precio de las cuotas. Los socios se reservan el derecho a denegarla mediando justa causa o de ejercer éstos o la sociedad, en las condiciones establecidas en el artículo 153 de la Ley 19.550, su derecho de preferencia para adquirirlas al valor que resulte del balance que se practicará a dicha fecha. Este derecho caduca a los 30 días corridos a partir de la fecha de recibida por la gerencia la comunicación efectuada por los socios cedentes. Si se impugnare el precio de las cuotas, deberá expresarse el ajustado a la realidad, rigiendo al respecto las reglas establecidas por el artículo 154 de la Ley 19.550.-DECIMA SEGUNDA: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar dentro de los treinta días de ocurrido el deceso por continuar con los herederos del mismo, o abonar a éstos el haber que le correspondía al causante. A tal efecto se practicará un balance especial a la fecha del fallecimiento. La sociedad podrá adquirir las cuotas con utilidades, reservas disponibles o mediante reducción del capital.-DECIMA TERCERA: En este estado los socios acuerdan: Designar al Dr. Roque Gastón Álvarez, D.N.I. Nº 29.599.470, M.P. Nº 2920, y/o al Sr. Gustavo Adrián Garcia, D.N.I. Nº 28.420.041, a fin de que realicen todos los trámites conducentes a la inscripción del presente en el Registro Público de Comercio, y se les otorgan amplias facultades para realizar todas las gestiones necesarias, pudiendo presentar escritos, efectuar desgloses, efectuar los depósitos de ley acreditando el aporte a que se refiere el artículo 149 de la Ley 19.550 y retirar los mismos una vez inscripta la sociedad, así como también efectuar todo tipo de modificaciones al presente contrato, firmando para ello todo tipo de instrumentos, públicos o privados, que fueren menester.-DECIMA CUARTA: Ante cualquier divergencia entre los socios o situación de conflicto societario entre estos, se designa arbitro al Sr. Gustavo Adrián Garcia, D.N.I. Nº 28.420.041, cuyo fallo será inapelable.-En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los once días del mes de Julio de 2014.-ACT. NOT. Nº B-00067267 ESC. OLGA OLIVITA OTERO TIT. REG. Nº 14 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 01 de Agosto de 2014.-
20 AGO. LIQ. Nº 118615 $135,00.-








