BOLETÍN OFICIAL Nº 89 – 13/08/2014
Dr. Gastón Agustín Galíndez, Juez Vocal de la Sala III del Tribunal del Trabajo y Presidente de Trámite en el EXPTE. Nº B-280632/2012, caratulado: “LABORAL POR SALARIOS CAIDOS, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO y otros rubros: SERGIO MANUEL GONZALEZ, RAUL ANGEL TOCONAS, MIGUEL ANGEL VALDIVIEZO c/NUESTRA SEÑORA de RIO BLANCO S.A.”, ordena por este medio notificar la siguiente RESOLUCION: “San Salvador de Jujuy, a los 05 días del mes de Mayo del año dos mil catorce, reunidos los señores vocales de la Sala III del Tribunal del Trabajo, Dres. Gastón Agustín Galíndez, Enrique Daniel Guzmán y Agustín ONTIVEROS, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. B-280.632/12, caratulados: “Laboral por salarios caídos, Indemnización por Despido y otros rubros: Sergio Manuel González, Raúl Angel Toconas y Miguel Angel Valdiviezo c/Nuestra Señorea de Río Blanco S.A.” CONSIDERANDO… …RESUELVE: I) Hacer lugar a la demanda deducida por Sergio Manuel González en contra de Nuestra Señora de Río Blanco S.A. por los rubros: Haberes saldo Julio 2011, Haberes saldo Agosto 2011, S.A.C. 2º semestre 2011 proporcional, y vacaciones no gozadas; condenándose a la demandada a abonar al actor la suma de: DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($19.133,36) comprensiva de capital mas intereses calculados a la fecha del dictado de la presente sentencia; hacer lugar a la demanda interpuesta por RAUL ANGEL TOCONAS en contra de NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A. a quien se condena a abonar al actor en este caso la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($228.376,19) comprensiva de capital mas intereses calculados a la fecha del dictado de la presente sentencia por los rubros: Haberes saldo Julio 2011, Haberes saldo Agosto 2011, Haberes proporcional Septiembre 2011, SAC 1º semestre 2011, SAC 2º semestre 2011 proporcional, vacaciones no gozados, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva preaviso, indemnización Art.2 ley 25.323; y hacer lugar a la demanda interpuesta por MIGUEL ANGEL VALDIVIEZO en contra de NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO S.A. a quien se condena a abonar al actor la suma de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($23.342,84) comprensiva de capital mas intereses calculados a la fecha del dictado de la presente sentencia por los siguientes rubros: haberes saldo Julio 2011, haberes Agosto 2011, SAC 1º semestre 2011, S.A.C. segundo semestre 2011 proporcional, y vacaciones no gozadas, todo ello según se propicio en el primer voto. Al capital indicado en el primer voto en cada caso se le aplicará desde el momento del dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual venida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Las costas se imponen a la demandada Nuestra Señora de Río Blanco S.A. según se expresa en el primer voto. (Art.95 C.P.T. y S.T.J. en Libro de Acuerdos: 55 Nº de Registro: 12) II) Forma parte de la condena la obligación de extender la certificación de servicios con arreglo a lo impuesto por el art.80 de la L.C.T. con respecto a cada uno de los actores de autos, la que deberá presentarse en estos obrados en un plazo de treinta días (30) de notificado este decisorio, bajo apercibimiento deque si así no lo hace será condenada la demandada a abonar la suma de CINCUENTA PESOS ($50) por cada día de mora (art.666 bis del C.C.), según se indica en el primer voto, y sin perjuicio de agravar la sanción una vez transcurrido el plazo fijado en el presente acápite (Art.23 Ley 4055). III) Rechazar la demanda interpuesta por Raul Angel Toconás en contra de Nuestra Señora de Río Blanco S.A. respecto al rubro “Art.80 L.C.T.”, y rechazar la demanda interpuesta por Sergio Manuel Gonzáles en contra de Nuestra Señora de Rio Blanco S.A., por el rubro “Haberes retenidos no depositados”, conforme se establece en el primer voto. IV) Regular los siguientes honorarios profesionales: los del Dr. Roberto Domando en la suma e Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Ochenta y Siete Pesos con Cincuenta y Dos centavos ($59.587,52) para ello se tuvo en cuenta la labor desarrollada por el profesional, el resultado del pleito, el monto del condena, y el doble carácter en el cual actuó en estos obrados (Arts.2, 4, 6, 8 y 10 concs. de la ley 1687/46). Mas IVA, si correspondiere (S.T.J. Libro de Acuerdos: 56 Nº de Registro: 337). A los honorarios regulados se le aplicará desde el momento dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (prestamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. V) Hacer saber, agregar copia en autos, etc.-Fdo. Dr. Gastón Agustín Galíndez, Juez Presidente de Trámite, Dres. AGUSTIN ONTIVEROS y ENRIQUE DANIEL GUZMAN, Vocales-Ante mí: Dra. Silvina Fascio-Prosecretaria.-Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y en un periódico local por tres veces en cinco días.-San Salvador de Jujuy, 03 de Julio de 2014.-
13/15/20 AGO. LIQ. Nº 118548 $135,00.-








