BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 06/08/2014

CONTRATO CONSTITUTIVO DE CONCRETOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diez días del mes Diciembre del año dos mil doce reunidos los señores FACUNDO ANTONIO BARRERA DNI 12.716.118, nacido el 1 de Marzo de 1959, casado con Lilian Beatriz Agüero DNI 17.088.099 con domicilio en calle San Millán N° 244 de la localidad de Cerrillos Provincia de Salta de profesión comerciante CUIT 20-12716118-7 y ZAIDA BEATRIZ MÉNDEZ DNI 24.748.752.nacida el 6 de Marzo de 1975, soltera con domicilio en calle Tumbaya N° 116 PA B° La Loma de la ciudad de Libertador General San Martín Provincia de Jujuy, de profesión comerciante CUIT 27-24748752-8, convienen celebrar el siguiente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL.-La sociedad se denomina “CONCRETOS DEL NORTE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” y tiene su domicilio legal en calle Alvear 535 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy.-SEGUNDA: DURACIÓN.-Su duración se establece en el plazo de veinte años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-TERCERA: OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, de las siguientes actividades: a) Construcción: La dirección, administración y ejecución de proyectos y obras civiles, industriales, hidráulicas, portuarias, mecánicas, sanitarias eléctricas, urbanizaciones, pavimentos y edificios, incluso destinados al régimen de propiedad horizontal, construcción de silos, diques, reservorios, viviendas, talleres, puentes, sean todos ellos públicos o privados; refacción o demolición de obras enumeradas; proyectos, dirección, montajes y construcción de plantas industriales, obras viales, gasoductos, oleoductos y usinas, públicas o privadas; construcción y reparación de edificios para viviendas urbanos o rurales y para oficinas o establecimientos industriales. Celebración de contratos de concesión, agencia, distribución, franquicia, fideicomiso, leasing financiero e inmobiliario, y todas aquellas tareas o actividades relacionadas y coadyuvantes al cumplimiento del objeto social antes especificado. La sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionan directa o indirectamente con su objeto.-b) Bienes Inmuebles: compraventa, explotación, arrendamiento, permuta, celebración de contratos de locación, administración de inmuebles urbanos o rurales, realización de tareas de intermediación, compraventa, administración y/o urbanización de loteo y la realización de fraccionamientos de cualquier índole.-c) Industriales: La producción e industrialización de hormigones y concretos premoldeados o prefabricados. La explotación de las industrias metalúrgicas, electrometalúrgicas, siderometalúrgicas y electrónicas, en todos sus niveles y etapas, la construcción y montajes relacionados directa o indirectamente con las industrias antes mencionadas. Reparación y mantenimiento de cañerías, de maquinarias y estructuras metálicas.-d) Representaciones: El ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías de cualquier tipo importadas o nacionales sin limitaciones.-e) Mantenimiento: la reparación, refacción y mantenimiento general de inmuebles, incluso tareas de limpieza general de los mismos.-f) Forestal, Agrícola y Ganadera: La explotación en todas sus formas de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas y granjas, propias o de terceros, así como la comercialización de sus frutos, productos, subproductos y derivados de los mismos, como así también la forestación y recuperación de tierras áridas y anegadas.-g) Turismo: Adquisición, enajenación, construcción, explotación, locación o arrendamiento de hoteles, albergues, clubes, oficinas de turismo, organización de viajes nacionales e internacionales.-h) Mineras: Desarrollar actividades mineras en general, arrendar o adquirir de cualquier modo, mantener, poseer, controlar, extraer, explotar, hipotecar, prendar, transferir o disponer de cualquier otro modo de propiedades mineras o carboníferas, junto con vetas de carbón, mineral de hierro u otros minerales ubicados allí y las obras, propiedades mineras, derechos o efectos relacionados, y minas de carbón, fundiciones y refinerías.-CUARTA: DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se fija en la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($350.000) representado por TRES MIL QUINIENTAS (3.500) CUOTAS SOCIALES de valor nominal pesos cien ($100). Los socios suscriben las mencionadas CUOTAS SOCIALES de la siguiente manera: La socia Zaida Beatriz Méndez suscribe 1500 cuotas sociales por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y el socio Facundo Antonio Barrera suscribe 2000 cuotas sociales por la suma de pesos doscientos mil ($200.000) lo que representa el cien por ciento (100%) del capital social integrado totalmente con el aporte de bienes no dinerarios, en especie. El valor de lo aportado surge de la valuación practicada por profesional competente, y que consta en el inventario firmado por separado, debidamente certificado por Contador Público y legalizado por el Concejo Profesional de Ciencias Económicas. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante emisión de acciones conforme lo dispuesto en la Ley vigente. La Asamblea de socios con el voto favorable de mas de la mitad del capital aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión.-QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de un socio gerente, por el término de dos ejercicios siendo reelegible. En tal carácter tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9° del decreto-ley 5965/63. Se designa en este acto en calidad de socio gerente al Sr. Facundo Antonio Barrera.-SEXTA: REUNIÓN DE SOCIOS. MAYORÍAS.-Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2° de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Se requerirá unanimidad para resolver las siguientes cuestiones: Reforma de los estatutos; fusión, escisión, disolución o liquidación anticipada de la Compañía; otorgamiento de garantías reales o personales a favor de terceros, socios o gerentes; aumento y reducción del capital social; venta de inmuebles de la sociedad. Toda comunicación o citación a los socios se hará mediante notificación fehaciente a su domicilio real.-SÉPTIMA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES.-La transmisión de cuotas sociales a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios. Dicha autorización no será necesaria cuando la transferencia se produzca por razones hereditarias, en cuyo caso deberán los herederos unificar su representación a los efectos del ejercicio de los derechos societarios. Ante cualquier transferencia tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones y en primer término, los demás socios. Para el ejercicio del derecho de opción se seguirá el siguiente procedimiento: el socio vendedor comunicará en forma fehaciente a la sociedad y a los demás socios las características de la operación concertada, indicando nombre y domicilio del adquirente, monto de la operación y condiciones de pago. Los demás socios podrán ejercer la opción de compra dentro de los veinticinco (25) días corridos desde esa notificación. En caso de que alguno de los socios decidiera adquirir cuotas sociales pero considerase excesivo el monto propuesto, se aplicará lo dispuesto en el Art.154, primer párrafo LSC.-OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL.-El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.-NOVENA: UTILIDADES.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-DÉCIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: a) establecer la sede social en la calle; b) designar gerente/s al / los señor/es; c) autorizar a para tramitar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550.-DECIMA PRIMERA: APODERAMIENTO.-Se confiere PODER ESPECIAL a favor del Dr. Javier de Bedia, Matrícula Profesional nº 831 del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy; y, Matrícula Profesional nº 3850 del Colegio de Abogados de la Provincia de Salta para que realice todas las gestiones necesarias para obtener la oportuna inscripción en el Registro Público de Comercio, al igual que en la Dirección Gral. De Rentas, Administración Federal de Ingresos Públicos y demás reparticiones nacionales y/o provinciales y/o municipales que sea menester, con facultades para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos, firmando todos los escritos y documentos que se requieran a tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy en el lugar y fecha indicados.-ACT. NOT. Nº A-00936247 ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO. TIT. REG. Nº 79 de ésta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 29 de Julio de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

06 AGO. LIQ. Nº 1185503 $120,00.-