BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 04/08/2014
Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite en el EXPTE. N° B-209.894/09, caratulado: “ORDINARIO POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA EN EXPTE. B-175.211/07: ZABALA BALDIVIEZO, INES ZULMA C/BERRAONDO, JUAN FERNANDO o BERRAONDO, JUAN FRANCISCO FERNANDO ROQUE o BERRAONDO INSAUSTI, FERNANDO-LAZO, ANASTACIO DIONICIO Y QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO SOBRE EL INMUEBLE A USUCAPIR”, radicado en la Cámara en lo Civil y Comercial-Sala III-Vocalía 9, notifica a: Mercedes LOZA-BERRAONDO, Juan Fernando o BERRAONDO, Juan Francisco Fernando Roque o BERRAONDO INSAUSTI, Fernando-LAZO, Anastacio Dionicio y/o herederos: Gregorio LAZO, Gloria Lourdes LAZO, Alba Rina LAZO, Dora JURADO de LAZO y a los interesados que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir, individualizado como: PADRON N-246, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 1, Parcela 3-A ubicado en la ciudad de LA QUIACA, de la siguiente providencia: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Marzo de 2014.-I) Tal como lo ordenan los arts.531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, a la Sra. MERCEDES LOZA, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como PADRON N-246, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 2, MANZANA 1, PARCELA 3-A, ubicado en la ciudad de LA QUIACA, para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, más cuatro día en razón de la distancia y si considerara afectados sus derechos, pida en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandada, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-II) Córrase traslado de la demanda a: BERRAONDO, JUAN FERNANDO o BERRAONDO, JUAN FRANCISCO FERNANDO ROQUE o BERRAONDO INSAUSTI, FERNANDO, LAZO, ANASTACIO DIONICIO y/o herederos: GREGORIO LAZO, GLORIA LOURDES LAZO y ALBA RINA LAZO y a DORA JURADO DE LOZA, también, a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.C., Art.531° del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5486).-A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir.-Trasmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535° del C.P.C.-modif. Ley 5486).-Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de éste Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio ley.-III) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo de la interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art.72 del C.P.C.).-IV) Notifíquese (art.155/6 del C.P.C.).-FDO. Dra. NORMA ISSA-PSTE. DE TRAMITE-ANTE MI DRA. NORA AIZAMA-SECRETARIA”.-San Salvador de Jujuy, 11 Abril de 2014.-
30 JUL. 01/04 AGO. LIQ. Nº 118456 $135,00.-








