BOLETÍN OFICIAL Nº 85 – 04/08/2014
N° 75.-ESCRITURA PUBLICA NUMERO SETENTA Y CINCO.-CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “LOSTT S.R.L.”.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil catorce, ante mí, MARIA VERONICA CUADRI ESCUDERO, Escribana Pública Autorizante, Titular del Registro Notarial Número Nueve, COMPARECEN: MARIA LEONOR PEDETTI, argentina, D.N.I. N° 11.663.047, CUIL N° 27-11663047-3, nacida el 24/12/1954, soltera, con domicilio real y/o fiscal en calle Doctor Sabin N° 1155 del Barrio Ciudad de Nieva, de profesión martillera pública y corredor publico Matricula Profesional N° 38, y el señor JORGE ARIEL SIMONIT, argentino, DNI N° 26.501.136, CUIL N° 20-26501136-6, nacido el 14/02/1978, soltero, con domicilio real y/o fiscal en calle Vicente López N° 1034, de la ciudad de Salta, de profesión comerciante, de transito por aquí, personas mayores de edad, hábiles, a quienes identifico en virtud del artículo 1.002 inciso A del Código Civil Ley 26.140)-Exposición: Que convienen en celebrar el presente contrato de sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente Estatuto y las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones que le son aplicables.-I) “ESTATUTO CONSTITUTIVO”: PRIMERO-DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará LOSTT S.R.L.–SEGUNDO-DOMICILIO: Tendrá su domicilio en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales, representaciones, locales de ventas y depósitos en cualquier lugar de la República Argentina.-Estableciendo como sede social en calle Senador Pérez 184 primer piso de esta ciudad.-TERCERA-OBJETO: La Sociedad tiene por objeto la prestación, por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros o con la colaboración empresaria de terceros, las siguiente: 1) Inmobiliarias: Actividades de compraventa, intermediación, adquisición enajenación, arrendamiento de inmuebles y explotación de bienes, en cualquier otra forma admitida en Derecho, de bienes muebles o inmuebles de toda clase de fincas rústicas y/o urbanas, incluyendo la de garajes y aparcamientos; así como la administración y gestión de patrimonios inmobiliarios y fincas de toda clase, valuaciones de inmuebles, asesoramiento inmobiliario, realizar, participar en remates públicos y privados.-La Sociedad podrá también desarrollar las actividades integrantes del objeto social, total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.-Realizar loteos y urbanizaciones por cuenta propia o ajena de bienes urbanos o rurales.-Construcción: la promoción, participación, construcción de todo tipo de edificaciones, su rehabilitación, venta o arrendamiento. Instalaciones de cualquier naturaleza, decoración y acabado de todo tipo de inmuebles, así como sus reparaciones y mantenimientos posteriores.- Servicios de guardería, mantenimiento de inmuebles.-CUARTO: FACULTADES: Para el cumplimiento de su objeto social la sociedad podrá: 1.-Realizar todos los actos y contratos típicos o atípicos que sean necesarios, como los siguientes: afianzar; agrupar, constituir, disolver, escindir, fusionar y transformar sociedades; comisiones comerciales; comprar y vender “en comisión”; comprar y vender; constituir rentas vitalicias onerosas; constituir y aceptar todo tipo de derechos reales como usufructo, uso, habitación, servidumbres, hipoteca, prenda y anticresis; dar y recibir mandatos; dar y tomar arrendamientos financieros con opción de compra, ya sean mobiliarios o inmobiliarios; dar y tomar concesiones; dar y tomar en locación; dar y tomar franquicias comerciales; depósitos; donar; extinguir obligaciones por pago, novación, compensación, transacción, confusión, renuncia de derechos, remisión de deuda; ratificar mandatos verbales; gestiones de negocios de terceros; hacer y recibir cesiones; mandatos; mutuos; permutas; realizar actos que produzcan adquisición, modificación, transferencia o extinción de derechos u obligaciones. Ante Entidades bancarias y financieras, podrá en nombre y en su representación de la sociedad, comparecer ante el Bancos Públicos (oficiales) y/ Privados, y entidades financieras del país, o del extranjero, obtener créditos, presente solicitudes, suscriba los documentos públicos o privados, pólizas de seguro, declaraciones juradas, convenio de garantía bancaria. Además de desarrollar cualquier actividad licita dentro del territorio que se desarrolle la actividad, necesarias relacionadas con las actividades indicadas anteriormente con el fin de cumplir con su objeto social y en especial, celebrar contratos civiles, comerciales, laborales, administrativos, bancarios y financieros relacionados con bienes muebles e inmuebles y establecer cualquier tipo de gravamen sobre los mismos y en general realizar todos los actos y contratos necesarios para el desarrollo de las actividades anteriormente descritas y aquellos cuyo propósito sea ejercer los derechos o cumplir con las obligaciones derivadas de sus actividades.-QUINTO-PLAZO:- El plazo de duración social será de cincuenta años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, no obstante ello podrá iniciar los actos societarios preparatorios autorizados en el inter constitutivo. 2.-No obstante en cualquier momento, sin necesidad de causa alguna, cualesquier socios podrán retirase renunciando a la sociedad, pre-notificando sus decisiones por medio fehaciente y cediendo sus participaciones a prorrata, al resto de los socios. 3.-En todos los casos, los socios renunciantes que se retiraren de la sociedad, quedarán ilimitada y solidariamente responsables, por los negocios anteriores y en curso de realización.-SEXTO-CAPITAL SOCIAL: 1.-El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) divido en tres mil (3000) cuotas de pesos mil ($1.000,00) cada una, las cuales son SUSCRIPTAS por los socios de la siguiente manera: a) socio señor María Leonor Pedetti, la cantidad de mil quinientas cuotas pesos ciento cincuenta mil total; b) socio señor Jorge Ariel Simonit, la cantidad de mil quinientas (1500) cuotas de pesos ciento cincuenta mil total.-2-La participación de los Socios, en las ganancias de la sociedad, será en partes iguales (50%). 3.-Ambos socios realizan la INTEGRACION de las cuotas sociales en dinero efectivo por el veinticinco por cientos (25%) del capital suscripto por ellos, debiendo integrar el saldo restante en dinero en efectivo dentro del plazo de dos años a partir de la fecha.-4.-Las pérdidas serán soportadas en los mismos porcentajes. Es decir, los socios soportarán todos los gastos y pérdidas en que incurra la sociedad derivada del objeto de la misma, en la proporción que le corresponda como consecuencia de la participación que cada uno posea en ella.-SEPTIMO-ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración, representación y uso de la firma estará a cargo de los socios quienes actuaran en forma indistinta como gerentes. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. El socio que realizare algún acto por la sociedad, deberá rendir cuentas de su gestión a los demás socios. Asimismo, los Gerentes tienen la facultad para administrar y disponer de todos los bienes, incluso para las cuales la ley requiere Poderes Especiales conforme al Artículo 1.881 del Código Civil.-OCTAVO-RESOLUCIONES: Las resoluciones sociales se adoptaran en la forma dispuesta en el artículo 159, 1º parte, párrafo 2º de la Ley 19.550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley. Toda comunicación o citación a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la Ley 19.550.- Se llevará un Libro de Actas en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas.-NOVENO: La participación que poseen los socios en la sociedad será libremente transmisible, rigiendo las disposiciones de la Ley 19.550. DECIMO-EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de Diciembre de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general, que deberán formarlo todos los socios, previa aprobación en reunión de todos. Se dejará constancia en el libro de actas, que se llevará al efecto, para las reuniones de socios. Aprobado el balance se procederá en el plazo de treinta días a distribuir las utilidades, de acuerdo porcentajes de participación en las ganancias, previa deducción del 10% de las mismas para reserva por posibles quebrantos futuros. Finalizadas las operaciones pendientes y en caso que algunos de los socios solicitase el retiro de la sociedad, se realizará un balance general, que deberá ser firmado por todos los socios, en el acto de reunión y previa aprobación, dejándose constancia de todo ello en el libro de actas.-DECIMO PRIMERO-CESION DE CUOTAS-FALLECIMIENTO: Las cuotas sociales pueden ser libremente transferidas entre los socios o sus herederos, siempre que no alteren el régimen de mayorías. En caso de fallecimiento o incapacidad de alguno de los socios, la sociedad continuará si así lo resolviese la mayoría de los socios, en acto de reunión, a la que podrán asistir y tendrán voz y voto, los herederos o representantes del socio fallecido o incapacitado. La sociedad podrá optar por incorporar a los herederos si éstos lo deseasen o pagarles su parte social, de acuerdo al sistema de la cláusula sobre retiro de socios.-DECIMO SEGUNDO: Todas las informaciones, documentación que pudiera ser intercambiada entre las socios y entre los socios y los clientes, con motivo de cada contrato, serán considerados como confidenciales por los socios y no podrán ser divulgados a terceros ni utilizados para otros fines que los relativos a éste contrato, sin la aprobación formal de los demás socios. Está asimismo sujeto a confidencialidad el contenido de las gestiones, conversaciones y/o negociaciones entre los socios y el cliente.-DECIMO TERCERO: Para todas las notificaciones sean extra o judiciales, los Socios constituyen domicilio especial, en los domicilios denunciados, donde tendrán eficacia todas las que se realicen.-DECIMO CUARTO: Para el caso de litigio, los socios se someterán a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando a cualesquier otro fuero que pudiere corresponderles.-DECIMO QUINTO-PODER ESPECIAL: Los socios autorizan a la Escribana María Verónica Cuadri Escudero, Titular del Registro Nº 9, para que intervengan en forma conjunta, separada, alternada y/o indistintamente autorizándolas para que realicen los actos: a registrar la inscripción definitiva del contrato social ante el Registro Publico de Comercio de Jujuy, con facultad para contestar observaciones, otorgar escrituras complementarias, de modificación, interponer y sostener recursos y en general realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. En consecuencia bajo las quince cláusulas que anteceden, dejan constituida la Sociedad “LOSTT S.R.L.”.-Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, ante mi, doy fe.-Hay dos firmas que pertenecen a María Leonor Pedetti y Jorge Ariel Simonit.-Ante mí, María Verónica Cuadri Escudero, sobre mi sello notarial.-CONCUERDA. Con su escritura matriz que paso ante mí a los folios 139/141 del Protocolo del corriente año perteneciente al registro notarial N° 9 a mi cargo, doy fe. Para LA SOCIEDAD “LOSTT S.R.L.” expido este primer Testimonio en tres hojas de Actuación Notarial las que certifico con mi firma y sello a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil catorce.-ACT. NOT. Nº A-00161702 ESC. MARÍA VERÓNICA CUADRI ESCUDERO. TIT. REG. Nº 9 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 23 de Junio de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
04 AGO. LIQ. Nº 118487 $120,00.-








