BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 01/08/2014

Dr. Juan Pablo Calderon, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 Secretaria Nº 1, en el EXPTE. B-236286/10 caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/HERRERA ALFREDO PEDRO”, se hace saber la siguiente Resolución: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE ABRIL DE 2014: AUTOS Y VISTOS…RESULTA…CONSIDERANDO…RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A, en contra del SR. HERRERA ALFREDO PEDRO,  D.N.I 30.689.929, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de, PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CVOS. ($6.552,57), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art.509 del C.Civil) y el cincuenta por ciento (50%) en razón de los punitorios, desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales de la DRA. LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS UN MIL ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.). IV.-Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. V.-Firme la presente, por Secretaría incorpórese al expediente la documentación original reservada en caja fuerte, previo a dejar constancia en la misma de que tramitó la presente causa. VI.-Notificar al demandado mediante la publicación de edictos conforme lo prevee el art.162 del C.P.C., y en lo sucesivo por Ministerio de Ley (art.154 del C.P.C.).-Asimismo notifíquese por cédula a la actora y a C.A.P.S.A.P. VII.-Protocolizar, agregar copia en autos y hacer saber.-FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON. JUEZ ANTE MI DRA. MARIA CECILIA FARFAN SECRETARIA.-Publíquese el presente EDICTO en el Boletín Oficial y en un Diario local tres veces en CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2014.-

28/30 JUL. 1º AGO. LIQ. Nº 118383 $135,00.-