BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 30/07/2014
CESION DE CUOTAS SOCIALES.-Entre ANA ESTHER MARQUEZ, L.C. N° 4.141.847, argentina, casada, con domicilio en Manzana 228, Lote 5, loteo Labarta, Alto Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante la CEDENTE por una parte, y por la otra parte MARIO ROBERTO GONZALEZ DIEZ, D.N.I. N° 20.455.536, argentino, casado, con domicilio en Manzana 228, Lote 6, Loteo Labarta, alto Cuyaya de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, SERGIO DANIEL GONZALEZ DIEZ, D.N.I. N° 25.165.190, argentino, casado, con domicilio en calle Independencia 274, Departamento “B” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en adelante los CESIONARIOS, convienen en celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales, de acuerdo a las siguientes Cláusulas: PRIMERA: La señora Ana Esther Márquez, por este acto cede a título Gratuito, en forma absoluta, definitiva e irrevocable a favor de Mario Roberto González Diez, ciento cuarenta (140) Cuotas, y a Sergio Daniel González Diez, ciento sesenta (160) Cuotas, sumando trescientos sesenta cuotas de valor nominal Pesos Cien ($100,00) cada una, equivalentes al 75% del total del Capital Social que a la Cedente le corresponde en la Sociedad.-Dicha Sociedad gira comercialmente bajo la denominación de “MARQUEZ AGROQUIMICOS S.R.L.”, con domicilio legal en San Antonio N° 627 del Barrio Alto Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituida por Contrato Constitutivo, realizado mediante Instrumento Privado, de fecha 24 de Junio del año 1998, e Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, bajo el Folio 45, Acta 43 del Libro II de S.R.L., y bajo Asiento 68, Folio 425/429 del Legajo III, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., en fecha 28 de Agosto del año 1998.-SEGUNDA: La Cedente transfiere a los Cesionarios todos los derechos y/o créditos pendientes o futuros que le corresponden o pudieran corresponderle en la Sociedad de que se trata, y a los cuales renuncia sin limitación alguna, como así también transfiere las obligaciones pendientes, subrogando a los Cesionarios a partir de la fecha en la plenitud de los derechos, acciones y obligaciones de carácter patrimonial, colocándolos en su mismo lugar, grado y prelación, y declara que no se encuentra inhibida para disponer de sus bienes, y que las cuotas de referencia no registran restricciones, interdicciones ni otro derecho real y/o personal, manifestaciones que la hace bajo su propia responsabilidad.-TERCERA: Por su parte los Cesionarios aceptan la transferencia de los derechos y obligaciones cedidos a su favor lo que comprende la totalidad del Capital Social que la Cedente tiene en la mencionada Sociedad.-CUARTA: Las partes dejan debidamente aclarado que la presente Cesión se efectúa de conformidad con lo dispuesto en Acta N° 20 de Asamblea Extraordinaria, de fecha 09 de Agosto del corriente año en donde se aprueba unánimemente esta Cesión, dando cumplimiento a la Cláusula Quinta del Contrato Constitutivo.-QUINTA: Como consecuencia de esta Cesión, las Cuotas Sociales quedan repartidas en la siguiente proporción: para el Socio Mario Roberto González Diez: doscientas cuarenta (240) Cuotas, de Pesos Cien ($100,00) cada una, lo que representa el sesenta por ciento (60%) del total del Capital Social, y para el Socio Sergio Daniel González Diez, ciento sesenta (160) cuotas, de Pesos Cien ($100,00) cada una, lo que representa el cuarenta por ciento (40%) del total del Capital Social. Se establece que el cargo de Gerente será ejercido por el señor Mario Roberto González Diez y el cargo de Gerente Suplente será ejercido por Sergio Daniel González Diez.-SEXTA: En virtud de la presente Cesión, la señora Ana Esther Márquez, queda totalmente desvinculada de la Sociedad mencionada a partir del día de la fecha, y declara que no tiene reclamo alguno que formular a la misma.-SEPTIMA: No se requiere el Asentimiento Conyugal del Cónyuge de la Cedente para este acto de acuerdo a lo establecido por el artículo 1277 del Código Civil, ya que conforme a la Cláusula Novena del Contrato Constitutivo, el Capital Social fue constituido por los Socios con dinero que les donara su padre Arnaldo Márquez.-OCTAVA: Para todos los efectos legales derivado de la aplicación de la presente Cesión de derechos y acciones, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy con asiento en esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder, fiando domicilios legales y especiales a los efectos de cualquier notificación o citación judicial o extrajudicial en los arriba mencionados.-Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los nueve días del mes de Agosto del año Dos mil trece.-ACT. NOT. N° A-00997771. ESC. MARIA ESTER MARTINEZ- TIT. REG. Nº 63 de esta ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-
San Salvador de Jujuy, 02 de Julio de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
30 JUL. LIQ. Nº 118453 $60.-








