BOLETÍN OFICIAL Nº 82 – 28/07/2014
Dr. Ricardo Sebastián Cabana, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-279199/12, caratulado: “EJECUTIVO: LOPEZ, RODRIGO DAMIAN c/COLQUI, DANIEL ENRIQUE” hace saber que en los autos se han dictado los siguientes proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre del 2013.-I.-Habiéndose agotado la vía dispuesta por el Art.162 de C.P.C., y lo solicitado precedentemente, notificándose el proveído de fs. 06 mediante edictos que deberán ser publicados por tres veces consecutivas en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciéndole saber al accionado que deberá presentarse a hacer vales sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art.474 del C.P.C.).-II.-Hágase saber a las partes.-III.-Notifíquese por cedula.-FDO. DR. RICARDO SEBASTIAN CABANA-JUEZ. Ante mí: Dra. Maria Victoria Nager-Prosecretaria”.-“SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Septiembre del 2012”.-Téngase por presentado al Dr. LOPEZ, RODRIGO DAMIAN, por sus propios derechos, por constituido domicilio legal y por parte.-De conformidad a lo previsto por los arts.472, 478 y ss. del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado DANIEL ENRIQUE COLQUI, D.N.I. N° 16.991.375, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($4.648,10) en concepto de capital reclamado, con más la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.394,43), presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado, hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al afectado/a y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en este Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Secretaria Nº 7, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Asimismo córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres Kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el arts.52 del Ítem., haciéndole saber que los días de notificaciones en Secretaria son los días martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado, comisiónese al Sr. Oficial de Justicia, facultándolo solicitar auxilio de la fuerza pública y allanar domicilio si fuere necesario.-Notifíquese.-FDO. DR. SIUFI ROBERTO-JUEZ. Ante mí. Dra. María Victoria Nager-Prosecretaria.-S. S. de Jujuy, 30 de Abril de 2014.-
28/30 JUL. 1º AGO. LIQ. Nº 118439 $135,00.-








