BOLETÍN OFICIAL Nº 90 – 15/08/2014
CONTRATO SOCIAL.-Entre los señores PEREZ, NELSON FABIÁN, argentino, DNI Nº 29.790.708, CUIT Nº 20-29790708-6 de 31 años, comerciante, soltero, domiciliado en calle Tucumán Nº 401 de la ciudad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy; y PEREZ, LUIS ENRIQUE, argentino, DNI Nº 13.113.858, CUIT Nº 20-13113858-0, de cincuenta y seis años, comerciante, casado en primeras nupcias con IVONNE DEL VALLE PEGINI, domiciliado en calle Tucumán N° 401 de la ciudad de Yuto, Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, convienen constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y modificatorias, y por las siguientes cláusulas: PRIMERA.-DENOMINACION: La Sociedad de Responsabilidad Limitada se denominará DON PEREZ S.R.L. y tendrá domicilio legal en la provincia de Jujuy, pudiendo establecer sucursales o representaciones en cualquier punto del país.-SEGUNDA.-SEDE SOCIAL: Los socios fijan la sede social en calle Tucumán N° 401 de la ciudad de Yuto, Departamento Ledesma, en la Provincia de Jujuy.-TERCERA.-CAPITAL SOCIAL Y SUSCRIPCIÓN: Los socios acuerdan fijar el capital social en la suma de pesos Trescientos Mil ($300.000,00) dividido en Cien (100) cuotas de Tres mil Pesos ($3.000,00)cada una, que suscriben de la siguiente manera: a) el señor PEREZ NELSON FABIÁN suscribe Cincuenta y Cinco (55) cuotas de Pesos ($3.000,00) cada una que representan el cincuenta y cinco por ciento (55%) del Capital Social, lo que hace un total de capital suscripto de Pesos Ciento Sesenta y cinco mil ($165.000,00) b) el señor PEREZ LUIS ENRIQUE suscribe Cuarenta y cinco (45) cuotas de Tres mil Pesos ($3.000,00) cada una que representan el Cuarenta y cinco por ciento (45%) del Capital Social, lo que hace un total de capital suscripto de Pesos Ciento treinta y cinco mil ($135.000,00).-CUARTA.-INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SUSCRIPTO: La integración del Capital Suscripto, se realiza de la siguiente manera: el veinticinco por ciento (25%) del Capital Suscripto se integra mediante el aporte en efectivo en este acto y el resto se integrará en el plazo de dos años según lo establece el Art.149º de la Ley 19.550.-QUINTA.-OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, en el país o en el extranjero al desarrollo de las siguientes actividades: Comerciales: acopio y almacenamiento de granos, cereales, oleaginosas, frutas, verduras, legumbres y hortalizas; compra, venta, distribución, representación, y exportación de los productos y sub-productos señalados y/o derivados; Transporte: mediante la prestación de servicios de transporte nacional e internacional de los bienes anteriormente detallados y/o bienes de terceros legalmente permitidos.-SEXTA.-DESIGNACIÓN DE GERENTE: Los Socios resuelven fijar en uno (1) el número de Gerentes y designan como tal al señor PEREZ, NELSON FABIÁN, argentino, DNI Nº 29.790.708, CUIT Nº 20-29790708-6 de 31 años, comerciante, por el plazo de diez (10) años, quien acepta y constituye domicilio especial en calle Tucumán Nº 401 de la ciudad de Yuto, departamento Ledesma en la Provincia de Jujuy.-SEPTIMA.-DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo disponer su prórroga antes del vencimiento del plazo, o disolverse en forma anticipada por resolución unánime de los socios.-OCTAVA.-AUMENTO DE CAPITAL: El capital podrá ser aumentado por acuerdo de los socios que representen más de la mitad del capital social; en tal caso los socios estarán obligados a integrarlas una vez que la decisión haya sido publicada e inscripta. Las cuotas suplementarias de capital deberán ser proporcionales al número de cuotas que cada socio sea titular al momento en que se acuerde hacerlas efectivas; estas cuotas figurarán en el balance a partir de su inscripción.-NOVENA.-REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por uno a dos gerentes, socio o no, designado por la Asamblea de socios por mayoría de capital. La representación de la sociedad y el uso de la firma social, estará a cargo del/los gerentes designados en forma indistinta. En tal forma el/los gerentes tienen plena facultad para dirigir y administrar la sociedad, celebrar toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, conforme a los artículos noveno del Decreto Ley Nº 5.965/63 y 1881 del Código Civil, y para disponer de los bienes sociales que hagan a la actividad normal del objeto social, salvo para disponer o gravar bienes inmuebles, lo que deberá ser previamente autorizado por la asamblea de socios. En garantía de su correcto desempeño como administrador de la Sociedad, el Socio Gerente ofrece la suma de pesos Diez Mil ($10.000,00), los que serán depositados en la caja de la Sociedad.-DECIMA.-RESOLUCIONES SOCIALES: Las resoluciones sociales se adoptarán en Asambleas ya sea unánime o convocadas por la gerencia, así como en alguna de las formas previstas por el artículo 159º de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. El cambio de objeto, prórroga, la transformación, fusión, escisión, reducción, cambio del domicilio al extranjero, y todo acuerdo que incremente las obligaciones sociales o la responsabilidad de los socios, solo podrá resolverse por unanimidad de votos. Cualquier otra decisión que no implique una modificación del Contrato Social, se podrá adoptar por mayoría de capital presente. Cada cuota dará derecho a un voto; el socio que en una operación determinada tuviera por cuenta propia o de un tercero un interés contrario al de la sociedad, deberá abstenerse de votar. La sociedad habilitara un libro de actas de reunión de socios.-DECIMA PRIMERA.-EJERCICIO ANUAL: El ejercicio anual cierra el treinta de abril de cada año, debiendo confeccionarse el Balance General y Estados Contables dentro de los plazos de la ley, los que serán puestos a consideración de los socios dentro de los treinta (30) días de terminación de dichos Estados Contables; previa notificación a los socios con quince días de anticipación.-DECIMA SEGUNDA.-DISTRIBUCION DE GANANCIAS: Las ganancias realizadas y líquidas que resulten, serán distribuidas de la siguiente manera; a) El cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva Legal, hasta cubrir el veinte por ciento (20%) del capital social; b)El remanente se distribuirá entre los socios en proporción del capital integrado. Las pérdidas, si las hubiera, se soportarán de igual forma.-DECIMA TERCERA.-FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.-DECIMA CUARTA.-CESION DE CUOTAS: En caso de cesión de cuotas, tanto a otros socios como a terceros, los restantes socios tendrán derecho de preferencia y de acrecer para su adquisición, en proporción a sus respectivas tenencias. A tal efecto el socio que se propone ceder deberá comunicar en forma fehaciente a la sociedad y a los socios tal decisión juntamente con el nombre del interesado y demás datos de la operación, quienes tendrán un plazo de diez días corridos para optar por la adquisición o formular su oposición; si así no lo hicieran se tendrá por acordada la conformidad con la cesión y por no ejercida la preferencia. Formulada la oposición se procederá conforme al artículo 152 y concordantes de la ley de Sociedades Comerciales. Si los socios no ejercieran la preferencia o lo hicieran parcialmente, las cuotas podrán ser adquiridas por la sociedad con utilidades o por reducción del capital en un plazo de diez días. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad requiere de la conformidad de todos los socios.-DECIMA QUINTA.-VALUACION DE CUOTAS SOCIALES: La valuación de las cuotas sociales se determinara conforme a lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales y por las Normas Técnico Contables dictadas al respecto. Tal valuación se efectuará luego de realizar un Balance General confeccionado al efecto, a la fecha de comunicación de la decisión de cesión de las cuotas sociales.-DECIMA SEXTA.-FALLECIMIENTO DE SOCIO: En caso de fallecimiento de uno de los socios, el o los socios sobrevivientes podrán disponer la disolución de la sociedad. Caso contrario los herederos del socio fallecido podrán optar entre a) Incorporarse a la sociedad, la que se hará efectiva cuando acrediten su condición de tales debiendo unificar personería, actuando en el ínterin en su representación el administrador de la sucesión; b) Ceder a los demás socios las cuotas sociales del socio fallecido, cuyo monto surgirá del balance especial que a tal efecto se practicará, precio que será abonado el veinticinco por ciento al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor a doce meses con el interés que al momento fije el Banco Nación para descuentos de documentos a 30 días.-DECIMA SEPTIMA.-DISOLUCION: En caso de disolución de la sociedad, la que se producirá por decisión unánime de los socios (salvo el caso del artículo anterior), o por una de cualesquiera de las causales previstas en el Art.94º de la Ley de Sociedades Comerciales, la correspondiente liquidación será practicada por los socios, o quien estos designen al efecto, según lo dispuesto por el art.102º de la ley 19.550 y sus modificatorias.-DECIMA OCTAVA.-DISPOSICIONES VARIAS: a)Todo aquello que no estuviere específicamente estipulado en el presente contrato, se regirá por las disposiciones pertinentes de la Ley 19.550, sus modificatoria 22.903, u otra que la reemplace; b) Para todos los efectos legales y judiciales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los mencionados precedentemente y se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de esta capital, haciendo renuncia expresa de toda otra.-DECIMO NOVENA.-AUTORIZACION: Los socios autorizan a la escribana CHAVES NORMA RAQUEL, Titular del Registro Notarial N° 44, para que gestione los tramites legales de inscripción de la sociedad en los organismos correspondientes.-En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 04 días del mes de julio de 2014.-ACT. NOT. Nº A-00162174 ESC. NORMA RAQUEL CHAVES. TIT. REG. Nº 44 de ésta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art.10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2014
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
15 AGO. LIQ. Nº 118608 $90,00.-








