BOLETIN OFICIAL Nº 50 – 27/04/2026
La Dra. Marisa E. Rondon Jueza en Juzgado de Primera Instancia Nº 3- Secretaría 5, en el expediente C-274542/2025, caratulado: “PREPARA VÍA EJECUTIVA: LUCARDI, PABLO HECTOR c/ MARTINEZ COMPTE, AXEL JOAQUIN y LUJAN, DORA MILAGRO”, notifica a SR. MARTINEZ COMPE AXEL JOAQUIN, DNI 43483623, domiciliado en ALVEAR N° 465 B° GENERAL SAVIO -PALPALA-PCIA DE JUJUY, de la providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2025. Proveyendo el Escrito Digital Nº 1999548 De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 515 y 519 del CPCC, líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO en contra de los Sres. Axel Joaquín Compte D.N.I. Nº 43.483.623 con domicilio real en calle Alvear Nº 465 Bº General Savio de la ciudad de Palpalá, y Lujan Dora Milagro D.N.I. 13.999.767 con domicilio real en calle Soldado Aguirre Nº 49 Bº Alto Comedero Provincia de Jujuy, por la suma de PESOS: DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 54/100 CTVOS. ($ 2.353.182,54), en concepto de Capital reclamado, con más la suma de PESOS: UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 27/100 CTVOS. ($1.176.591,27), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. Cíteselos de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de Tres Kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificárseles en lo sucesivo por ministerio de ley (Art. 65 del CPCyC). A tal fin comisiónese para el cumplimiento de lo ordenado al Sr. Oficial de Justicia, y al Sr. Juez de Palpalá, para requerir el auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, para allanar domicilio. Atento a la implementación del Expediente Digital, deberá adjuntar las diligencias en el Sistema Único de Gestión Judicial, vía Bandeja de Diligencias Colaborativas, para su posterior control y firma por el Juzgado, los que deben presentarse en el término de CINCO DIAS. Notifíquese al demandado en su domicilio real (Art. 170 del C.P.C.C). Notifíquese por cédula (Art. 169 CPCC). Fdo. Dra. Marisa E. Rondon – Juez Ante mí: Dra. María Belén Domínguez – Secretaria.-” Notifíquese por edictos que se publicaran por un día en el Boletín Oficial y un diario, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por un día- Secretaria: María Belén Domínguez – Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 13 de Abril de 2.026.-
27 ABR. LIQ. Nº 43665 $1.900,00.-








