BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 23/07/2014

Dra. Norma Beatriz Issa, Pte. de trámite, en la Vocalía Nº 9, de la Sala IIIra. de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº C-016941/13, caratulado: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: AGOSTINI OSCAR J. G. c/ACHABAL ENRIQUE”, hace saber a los Sres. ENRIQUE ACHAVAL, ROBERTO AREVALOS y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir el siguiente: PROVEÍDO DE FS. 06: San Salvador de Jujuy, 17 de diciembre de 2013. I) Por presentada la DRA. ITATI ELIAS en nombre y representación de la parte actora: SR. OSCAR JORGE GUILLERMO AGOSTINI, a mérito de la fotocopia de poder juramentada que rola a fs. 02 y por constituido domicilio legal. II) Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra del SR. ENRIQUE ACHABAL, titular registral del dominio que se pretende prescribir. III) Tal como lo ordenan los arts.531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE a los Sres. ROBERTO AREVALOS, JORGE GUILLERMO AGOSTINI, LUIS AGOSTINI, colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 3, PARCELA 4B, PADRÓN C-1049, MATRICULA REGISTRAL C-1000, ubicado en ruta 9-Km.10 Los Alisos-Dto. San Antonio, al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO (TERCEROS), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, mas dos días en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparecencia que la demanda no afecta sus derechos. IV) Córrase traslado de la demanda a ENRIQUE ACHABAL y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.C., Art.531 del C.P.C.-Conf. Modificación Ley 5485). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535 del C.P.C. modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarlos en lo sucesivo por Ministerio de ley. V):…VI)…VII) Notifíquese (Art.155/6 del C.P.C.).-FDO. DRA. NORMA B. ISSA. PTE. DE TRÁMITE, ANTE MÍ DRA. NORMA AIZAMA. SECRETARIA.-San Salvador de Jujuy, 04 de Julio de 2.014.

23/25/28 JUL. LIQ. Nº 118434 $135,00.-