BOLETÍN OFICIAL Nº 80 – 23/07/2014
CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de Junio del año 2014, reunidos los señores TIBURCIO ALFREDO RIVAS, D.N.I. 17.262.584 ,argentino, de estado civil divorciado, de profesión Contador Publico, con domicilio en Republica del Uruguay 1862 B° Alto Padilla de esta ciudad; RICARDO MARTIN SCARO, D.N.I. 30.387.305, argentino, de estado civil soltero, con domicilio en calle Dr. APARICIO 656 del B° Ciudad de Nieva de esta ciudad, CESAR ADRIAN SCARO argentino D.N.I. 11.664.062, casado, con domicilio en calle Pasteur 2100 B° Los Perales de esta ciudad resuelven celebrar el presente contrato constitutivo de Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DENOMINACIÓN Y SEDE SOCIAL.-La sociedad se denomina “FARMACIA LUCANO S.R.L.” y tiene su domicilio legal en calle OTERO 360 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-SEGUNDA: DURACIÓN.-Su duración se establece en el plazo CINCUENTA años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-TERCERA: OBJETO SOCIAL.-La sociedad tiene por objeto dedicarse a las siguientes operaciones: Apertura de una Farmacia dedicada a la venta de medicamentos e insumos hospitalarios, artículos de perfumería y toda otra actividad que haga al giro comercial de la misma.-CUARTA: CAPITAL SOCIAL.-El capital social se fija en la suma de pesos ciento cincuenta mil (150.000$) dividido en 150 cuotas sociales cuyo valor nominal es de mil pesos (son 1.000$) cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: Las cuotas se integrarán en un ciento por ciento en dinero efectivo. Las mismas serán integradas por cada socio en CINCUENTA (50) cuotas mensuales y consecutivas de mil pesos (1.000$) computadas a partir de la fecha de inscripción de la sociedad.-En este acto suscriben TIBURCIO ALFREDO RIVAS, D.N.I. 17.262.584 (50) cuotas sociales equivalentes a 1/3 del capital; RICARDO MARTIN SCARO, D.N.I. 30.387.305 (50) cuotas sociales equivalentes al 1/3 del capital y CESAR ADRIAN SCARO argentino D.N.I. 11.664.062 (50) cuotas sociales equivalentes al 1/3 del capital.-La falta de integración de las cuotas dará derecho al socio que hubiere integrado las que le corresponden en tiempo y forma a solicitar la realización de la misma y en su caso a retener de la distribución de ganancias el importe correspondiente al monto que se debiera haber integrado o a exigirlas por vía judicial.-QUINTA: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.-Los actos de administración, representación legal y uso de la firma social deberán ser suscriptos conjuntamente para su validez por la totalidad de los socios, haciendo reserva de designar mediante acta y por mayoría simple a un socio gerente designado para las tareas que se especifiquen en el acta respectiva por simple mayoría. En tal carácter tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.-Así como también efectuar las operaciones que considere necesarias con entidades bancarias, obras sociales, mutuales, droguerías, efectuar todo otro acuerdo conveniente al objeto social o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.-Cada socio gerente percibirá una retribución mensual determinada mediante acta de reunión de socios por mayoría.-SEXTA: REUNIÓN DE SOCIOS. MAYORÍAS.-Las resoluciones sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159, 1ra. parte, párrafo 2° de la ley 19550. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley y cada cuota da derecho a un voto. Se requerirá unanimidad para resolver las siguientes cuestiones: Reforma de los estatutos; fusión, escisión, disolución o liquidación anticipada de la Compañía; otorgamiento de garantías reales o personales a favor de terceros, socios o gerentes; aumento y reducción del capital social; venta de inmuebles de la sociedad. Toda comunicación o citación a los socios se hará mediante notificación fehaciente a su domicilio real denunciado anteriormente.-SÉPTIMA: TRANSMISIÓN DE CUOTAS SOCIALES. LIMITACIONES.-La transmisión de cuotas sociales a terceros requerirá la aprobación unánime de los socios. Dicha autorización no será necesaria cuando la transferencia se produzca por razones hereditarias, en cuyo caso deberán los herederos unificar su representación a los efectos del ejercicio de los derechos societarios. Ante cualquier transferencia tendrá derecho de preferencia en igualdad de condiciones y en primer término, los demás socios. Para el ejercicio del derecho de opción se seguirá el siguiente procedimiento: el socio vendedor comunicará en forma fehaciente a la sociedad y a los demás socios las características de la operación concertada, indicando nombre y domicilio del adquirente, monto de la operación y condiciones de pago. Los demás socios podrán ejercer la opción de compra dentro de los treinta (30) días corridos desde la notificación. En caso de que alguno de los socios decidiera adquirir cuotas sociales pero considerase excesivo el monto propuesto, se aplicará lo dispuesto en el Art.154, primer párrafo LSC. En caso de que los demás socios no tuvieran la voluntad de adquirir cuotas sociales mediante el ejercicio de su derecho de preferencia, y se decidiera la venta a personas ajenas a este estatuto la elección de la adquiriente deberá ser aprobada por unanimidad.-OCTAVA: EJERCICIO SOCIAL.-El ejercicio social cierra el 1 de Abril de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
NOVENA: UTILIDADES.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) el 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) el importe que se establezca para retribución del/los gerente/s y c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado.-DÉCIMA: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.-disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la ley 19550, la liquidación será practicada por el/los gerente/s o por la persona que designen los socios.-UNDECIMA: En este acto los socios acuerdan: Autorizar para tramitar la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación y depositar y retirar los fondos a que se refiere el artículo 149 de la ley 19550, a la Dra. María Carolina Scaro Carrizo MP 2999, con domicilio en Calle San Martín N° 639 de esta Ciudad.-En el lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, sometiéndose las partes para dirimir cualquier cuestión que surja del presente a los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.-ACT. NOT. Nº B-00070106 ESC. JUAN PABLO GONZALEZ CERNUSCHI. ADS. REG. Nº 13 de esta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.-
San Salvador de Jujuy, 11 de Julio de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
23 JUL. LIQ. Nº 118423 $90,00.-








