BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 21/07/2014

Dra. Silvia Elena Yécora-Juez-Juzgado de Primera Instancia en los Civil y Comercial Nº 2-Secretaría Nº 3, en el EXPTE. Nº B-265957/11 caratulado: EJECUTIVO: CARSA S.A. C/GARZÓN, LORENZO LEONARDO”, hace saber al Sr. LORENZO LEONARDO GARZÓN que se ha dictado el siguiente PROVEIDO DE FS. 31: “San Salvador de Jujuy, 11 de Noviembre del 2013. Avóquese la suscripta al conocimiento de la presente causa. Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. MARTÍN ESTEBAN SODERO, ordenase la notificación por edictos al demandado Sr. LORENZO LEONARDO GARZON las partes pertinentes de la providencia de fs. 15 de autos, conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que el demandado Sr. LORENZO LEONARDO GARZON no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda. Notifíquese (Art.155 C.P.C.). Fdo. DRA. SILVIA E. YECORA-Juez-Ante Mí: DR. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario. PROVIDENCIA DE FS. 15: “San Salvador de Jujuy, 16 de Febrero del 2012. Por presentado el Dr. MARTÍN ESTEBAN SODERO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CARSA S.A., a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentado adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts.472 inc. 4º, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. LORENZO LEONARDO GARZON en el domicilio denunciado, mandamiento de PAGO Y EJECUCIÓN por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS ($1.408,92), por capital reclamado, con mas la suma de PESOS SETECIENTOS CINCO ($705,00) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. Asimismo, cítaselo de REMATE para que en el término de CINCO (5) DÍAS de notificado comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Asimismo, intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (art.52 del C.P.C.) Notifíquese (Art.154 del C.P.C.). Fdo. Dra. Marisa Rondón-Juez Habilitado-Ante mi: Proc. Marcelo M. Ibarra-Secretario”.-Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-San Salvador de Jujuy, 11 de noviembre del 2013.-

21/23/25 JUL. LIQ. Nº 118421 $135,00.-