BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 21/07/2014
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno-Secretaria Nº Dos, en los autos caratulados B-215351/09, CARATULADO, “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/AUDAMAS JULIO CESAR” se hace saber la siguiente Resolución de fs. 83/84: S. S. DE JUJUY, 06/05/14: AUTOS Y VISTOS… RESULTA… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de Julio Cesar Audamas, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 60/100 CTVOS. ($1.650,60), con más las costas del Juicio, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art.509 del C.Civil) y desde la mora y hasta el efectivo pago.-2.-Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco Javier Saidman Ros, en la suma de PESOS: UN MIL CON 00/100 CTVOS. ($1.000,00), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada Nº 16/2011 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengarán un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere.-3.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 13 de autos, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-4.-Firme la presente, intimase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.-5.-Imponer las costas a la vencida (Art.102 del C.P.C.).-6.-Agregar copia en autos, hacer saber, etc.-FDO. JUAN PABLO CALDERON, JUEZ. ANTE MÍ: DRA. SILVINA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, PROSECRETARIA. 06 de mayo de 2014.-A tales efectos publíquense EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO DIAS.-SECRETARIA Nº 2: 06 de mayo de 2014. DRA SILVINA C. RODRIGUEZ A., PROSECRETARIA.-
21/23/25 JUL. LIQ. Nº 118396 $ 135,00.-








