BOLETÍN OFICIAL Nº 79 – 21/07/2014

Dra. Silvina Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 4, en el EXPTE. Nº B-261080/11 Caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/GUANUCO FACUNDO se notifica por este medio al SR. GUANUCO FACUNDO, el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DE NOVIEMBRE DEL 2011.-1-Téngase por presentado al DR. VERA LAMBRISCA JOSE MARIA, por constituido domicilio legal, por parte y en representación de CREDINEA S.A., a merito del Poder Gral. que adjunta.-2-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C.,líbrese en contra del demandado GUANUCO FACUNDO, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 46/100 CENTAVOS por capital reclamado, con mas la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS OCHO CON 73/100 CENTAVOS ($1.208,73), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar Depositario Judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de Ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, sito en calle INDEPENDENCIA esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisionase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.-Asimismo, intimase al demandado, para que en el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KMS. de asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).4-Notifíquese (Art.154 del C.P.C).-Publíquese el Presente Edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local TRES VECES en CINCO DÍAS.-Se le hace saber que los términos se comenzaran a contar a partir de la ultima publicación.-San Salvador de Jujuy, 30 de Abril de 2014.-

21/23/25 JUL. LIQ. Nº 118395 $135,00.-