BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 18/07/2014
Dra. Silvia E. Yecora-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaría Nº 3, en el EXPTE. Nº B-223072/10, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/LUISA CLARA OJEDA”, hace saber a la SRA. LUISA CLARA OJEDA, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO DE FS. 39: “San Salvador de Jujuy, 21 de Abril del 2.014.-Atento a las constancias de autos y a lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, notifíquese a la demandada SRA. LUISA CLARA OJEDA, las partes pertinentes del proveído de fs. 11 conforme lo prevee el art.162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso que la demandada SRA. LUISA CLARA OJEDA, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y ausentes , que por turno corresponda.-Notifíquese (Art.155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-PROVEIDO DE FS. 11: “San Salvador de Jujuy, 28 de Abril del 2.010.-Por presentado el DR. FRANCISCO SAIDMAN ROS, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del Poder General para Juicio que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.-Atento a lo dispuesto por los Arts.472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra de la demandada SRA. LUISA CLARA OJEDA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago ejecución por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($3.555,22) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($1.511,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese, monto nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art.52 del C.P.C.).-Notifíquese (Art.154 del C.P.C.).-Fdo. Dr. Roberto Siufi-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3)VECES EN CINCO (5)DIAS.-San Salvador de Jujuy, 21 de Abril del 2.014.-
18/21/23 JUL. LIQ. Nº 118384 $135,00.-








