BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 18/07/2014
Dra. María Rosa Caballero de Aguiar, Vocal de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Presidente de trámite en el EXPTE. N° B-287.650/12 caratulado: ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN B-250.057/11: MANZANARES, CÉSAR RICARDO-MANZANARES, YOLANDA DEL VALLE C/IBAÑEZ, EMETERIO (Hoy sus herederos) IBAÑEZ, MARIA ROSA-IBÁÑEZ, LUIS DONATO-IBÁÑEZ, ANTONIO.” Sobre el inmueble a usucapir, ubicado en calle Francisco de Aguirre N° 468-B° Ciudades de la ciudad de Palpalá, de esta provincia, individualizado como Padrón P-27983, Circunscripción 1, Sección 2, Manzana 130, Parcela 1, con dominio Matrícula P-3825, la siguiente providencia: SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de abril de 2014. A fs. 178: Téngase por ampliada la demanda. Al escrito de fs. 179: Atento el informe actuarial y conforme la incomparecencia de los colindantes MARIO RIVERO y ELBA CAÑARI, ténganse por no afectados sus derechos sobre el inmueble a usucapir. De la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio interpuesta y ampliaciones de fs. 137 y 178, córrase traslado a los herederos de EMETERIO IBAÑEZ: Sres. MARIA ROSA IBAÑEZ, LUIS DONATO IBAÑEZ y ANTONIO IBAÑEZ, en el domicilio legal constituido en autos de la Dra. MARIA DEL HUERTO GARCIA PLAZA y a “quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de QUINCE DIAS hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art.298 del C.P.Civil, Art.531º del C.P.Civil-Conf. modificación Ley 5486). Intímese a “quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir” en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley. Notificaciones en Secretaría: Martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Publíquense Edictos por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local. Además deberán exhibirse los edictos en el local del Juzgado de Paz de Palpalá correspondiente al inmueble a usucapir, y en la Municipalidad de la misma localidad. Trasmitir mediante radiodifusión local durante TREINTA DIAS, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art.535º del C.P.Civil-modif. Ley 5486)…Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. MARIA ROSA CABALLERO DE AGUIAR-Vocal-Ante mí: MARIA TERESA BARRIOS-Secretaria”.-Publíquense EDICTOS en el Boletín Oficial y un Diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS, haciéndose saber que se tendrá por notificado desde la última publicación de los mismos (art.162 del C.P.C.) Fdo. Dra. Marcela Vilte- Secretaria.-San Salvador de Jujuy, 21 de Abril de 2014.-
16/18/21 JUL. LIQ. Nº 118366 $135,00.-








