BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 18/07/2014
Dr. Alberto Raúl Alfaro. Vocal Pte. Por Habilitación-de la Cámara Civil y Comercial-Sala IV del Centro Judicial San Pedro, en el EXPTE. Nº A-38593/08 caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS deducido por el Ing. JUAN DOMINGO REVUELTA en el Expte. Nº A-04899/04 caratulado: “ORDINARIO POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO-DAÑOS Y PERJUICIOS-LEONARDO ROMERO c/EUSEBIO JUAREZ”, procede a notificar el siguiente proveído: “SAN PEDRO DE JUJUY, 1º de Octubre de 2008.-I.-Téngase por presentado al ing. JUAN DOMINGO REVUELTA: por constituido domicilio legal y por parte, con patrocinio letrado del Dr. JORGE ARMANDO CISTERNA.-II.-Téngase al nombrado por deducida Ejecución de Honorarios en los términos de los arts.460, 471 y 478 del Código Procesal Civil, y con las previsiones de ley, líbrese mandamiento de intimación de pago en contra del demandado Sr. LEONARDO ROMERO, con domicilio en Manzana J3, Lote 1 del Barrio 540 Viviendas de la ciudad de Libertador General San Martín-Jujuy, por la suma de pesos DOSCIENTOS ($200) en concepto de capital, con mas la de pesos CIEN ($100) estimados provisoriamente para cubrir las acrecidas legales del juicio.-III.-En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes muebles de propiedad del accionado hasta cubrir el importe requerido y cítese al ejecutado de Remate, para que en el término de CINCO (5) DIAS HÁBILES de notificada, oponga excepciones si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución si así no lo hiciere, intimándola asimismo a que constituya domicilio legal en el radio de 3 Km. del asiento de esta Sala bajo apercibimiento de notificarle las posteriores diligencias y resoluciones-cualquiera fuere su naturaleza por Ministerio de ley (art.52 Cod. Proc. Civil).-IV.-Facúltese para la medida precedentemente dispuesta al Sr. Juez de Paz con jurisdicción en la ciudad de Libertador General San Martín-Jujuy, haciéndole saber que la misma deberá llevarse a cabo en el domicilio denunciado, quedando asimismo facultado para requerir el auxilio de la fuerza pública-si fuera ello necesario, quedando autorizado para la indicación de bienes a embargo el Ing. Juan Domingo REVUELTA, designado al accionado depositario judicial de los bienes.-V.-Notifíquese. Fdo. Dr. Hugo A. Beltramo-Pte. de Trámite-Ante mí: Esc. Guillermo Gimenez Otero-Prosecretario.-Publíquese por TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS en el Boletín Oficial y un diario de circulación Provincial.-San Pedro de Jujuy, 20 de Noviembre de 2013.-
14/16/18 JUL. LIQ. Nº 118355 $135,00.-








