BOLETÍN OFICIAL Nº 78 – 18/07/2014
La Dra. Silvia E. Yecora-Juez en lo Civil y Comercial Nº 2- Secretaria Nº 3 en el EXPTE Nº C-026134/14: PEDIDO DE QUIEBRA: FARFAN, MARÍA GRACIELA ha dictado la siguiente resolución: 1)-Declarar el estado de QUIEBRA de la SRA. MARIA GRACIELA FARFAN con DNI Nº 12.007.594, CUIL Nº 27-12007594-8, Argentina, de 57 años de edad, con domicilio real en calle Ituzaingo 395 P.B. DPTO “B” del Bº Ciudad de Nieva de esta ciudad Capital, de la Provincia de Jujuy.-2)-Ordenar la incautación y desapoderamiento de los bienes de la fallida, a cuyo efecto, tratándose de una Quiebra directa, deberá el Sindico a designarse proceder a la incautación de bienes y papeles de la fallida, constituyéndose en el domicilio de la quebrada supra mencionado, labrar el acta pertinente procediendo conforme lo dispuesto por los artículos 177 a 181 de la ley de concursos y quiebras. Para el cumplimiento de lo ordenado queda facultado para allanar domicilio, contratar los servicios de un cerrajero y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario.-3)-Ordenar la anotación de la quiebra y la Inhibición Gral. de bienes de la fallida en los registros pertinentes, debiendo librarse los oficios correspondientes al Juzgado de Comercio, a los Juzgados Civiles y Comerciales, a las Cámaras Civiles y Comerciales y demás Órganos Jurisdiccionales, a la Dirección de Inmuebles de la Pcia., a los Registros de Propiedad del Automotor; Registro Público de Comercio, Registro Nacional de Propiedad del Automotor con competencia en maquinarias agrícolas, viales… y créditos prendarios, Registro de Marcas y señales, entidades bancarias, etc..-4)-Fijar Audiencia para el sorteo del Sindico para el día Jueves 03 del mes de Julio del cte. año a horas 10,00 la que se llevará a cabo en Secretaría de Superintendencia del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por Acordada de fecha 12 de Junio de 1.996, librándose el correspondiente oficio.-5)-Realizado que sea el sorteo, hágasele saber al Sindico designado que deberá recibirse del cargo ante el actuario con las formalidades y prevenciones de ley y denunciar en el término de un (1) día de notificado el domicilio y horario de atención dentro del cual recibirá los pedidos de verificación de créditos.-6)-Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen los bienes de aquella al sindico una vez conocido el nombre del mismo, domicilio y horario de atención.-7)-Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas, dé cumplimiento con los recaudos exigidos por el Art.86 de la L.C. y Q.-8)-Tener por constituido como domicilio procesal el de sus patrocinantes sito en Calle Necochea 564 P. A., de ésta Ciudad.-9)-Fijar el día 01 del mes de Setiembre del cte. año como fecha hasta la cual se pueden presentar las solicitudes de verificación de crédito y establecer el día 14 del mes de Octubre del año en curso como fecha en la que la sindicatura deberá presentar los informes individuales y el día 14 del mes de Noviembre de 2.014 para la presentación del Informe general.-10)-Hacer saber a la sindicatura que deberá en el término de dos (2) días a partir de la aceptación del cargo realizar el Inventario de todos los bienes de propiedad de la fallida (art.88 inc.10 L.C.) bajo apercibimiento de remoción.-11)-Ordenar el cierre de la totalidad de las cuentas de cualquier naturaleza abiertas a nombre de la fallida en las entidades bancarias y financieras, cuyos saldos deberán ser transferidos al Banco de depósitos judiciales, Suc. Tribunales del Banco Macro, a la cuenta que se abrirá a tal efecto a la orden de éste Juzgado y como pertenecientes a los autos del rubro, con excepción de la cuenta Nº 420000080404891 de BANCO MACRO S.A., donde se depositan sus haberes previsionales, siendo su único ingreso y por su carácter de inembargable (Ley Nacional Nº 24.241 y en concordancia con el Art.108 inc. 2 y 7 de la L.C.Q.). A tal fin ofíciese al Banco Macro S. A., y al Banco Central de la República Argentina, según corresponda.-12)-Establecer expresa prohibición de realizar pagos a la fallida, los que de hacerse carecerán de eficacia (art.88 inc.5 de la L.C. y Q.).-13)-Ordenar que se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada a la sindicatura, librándose a tal fin los correspondientes oficios.-14)-Ordenar a la SRA MARIA GRACIELA FARFAN DNI Nº 12.007.594, CUIL Nº 27-120077594-8, que se abstenga de abandonar el país, sin previa autorización del Juzgado, oficiándose a esos fines a la Dirección de Migraciones, Aduana, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal Argentina, y Policía Aeronáutica.-Asimismo se hace saber a la fallida, y personas comprendidas en el art.102 de la L.C. y Q., que quedan emplazados a dar las explicaciones que el Juzgado o la Sindicatura les requieran a los fines previstos por dicha normativa.-15)-Ordenar se oficie a los Juzgados federales, y a los órganos Jurisdiccionales Provinciales haciéndoles saber la presente declaración de quiebra, como así también que deberán remitir a este Juzgado todas las actuaciones judiciales de contenido patrimonial iniciadas contra la fallida conforme lo establece el art.132 de la L.C. y Q. con las excepciones allí previstas.-16)-Ordenar la publicación de EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación local por cinco (5) días y dentro de los cinco (5) días de la designación del sindico, sin necesidad de previo pago, sin perjuicio de asignar los fondos correspondientes cuando los hubiere.-La sindicatura correrá con su diligenciamiento.-17)-Agréguese copia en autos, protocolícese, ofíciese y notifíquese en la forma de estilo.-Notificaciones en Secretaría, Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuera.-FDO. DRA. SILVIA E. YECORA-JUEZ-ANTE MI DR. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por cinco días.-San Salvador de Jujuy, 01 de Julio de 2014.-
16/18/21/23/25 JUL. S/C.-








