BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 16/07/2014
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, en el EXPTE N° B-285773/12: caratulado: EJECUTIVO: Barrios Néstor Darío C/David Gutiérrez y otro, se hace saber a los demandados GUTIERREZ DAVID y ZAPATA PERSEVERANDA la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, S. S. de Jujuy 18 de octubre de 2013: I-El informe actuarial que antecede, téngase presente.-III-Proveyendo a la presentación de fs.48 y atento a las constancias de autos notifíquese a los demandados Sres. ZAPATA PERSEVERANDA, GUTIERREZ DAVID por medio de Edictos (Art.162 C.P.C.) publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de CINCO DIAS debiendo transcribirse las partes pertinentes del Decreto de fs.10.-IV.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.-V.-A lo demás solicitado, oportunamente.-VI.- Notifíquese Art.155 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez-Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan-Prosecretaria”.-juntamente con el decreto que rola a fs. 10: “San Salvador de Jujuy 30 de noviembre del 2012 I-Por presentado el/la Dr. ROSALIA TXAPI BACA en nombre y representación de DARIO NESTOR BARRIOS por constituido domicilio legal y por parte a merito de la copia juramentada de Poder General para juicios que se acompaña.-II-Atento a lo previsto por los Arts.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. ZAPATA PERSEVERANDA y GUTIERREZ DAVID en el domicilio denunciado por la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800,00) en concepto de capital y con mas la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($2.340,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 Secretaria Nº1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-II-Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.-IV-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del Ítem.-V-Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-VI-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.-VII-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma el que deberá presentarse en Secretaria en el término de CINCO DIAS.-VIII-Notifíquese Art.154 del C.P.C.-Fdo. Dr. Juan Pablo Calderon-Juez-Ante mi Dra. Maria Cecilia Farfan-Prosecretaria”.-Publíquese Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (art.162 del C.P.C.) por tres veces en el termino de cinco días. Se hace saber a los accionados que el término empieza a correr a partir de la última publicación de edictos-Dra. María Cecilia Farfán, Prosecretaria.-San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2014.-
11/14/16 JUL. LIQ. Nº 118335 $135,00.-








