BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 16/07/2014
CONTRATO MODIFICATORIO DE ESTATUTO SOCIETARIO DE ESTRELLA DEL NORTE S.R.L.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de Diciembre del año 2013, los Señores, HUARANCA CARI FRICCHER VICTOR, DNI Nº 94.918.698, nacionalizado, de profesión comerciante, soltero, hábil, con domicilio en calle 59: 1114 Bº Campo Verde de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy; HUARANCA CARI LOURDES, DNI Nº 93.015.157, nacionalizada, soltera, hábil, de profesión comerciante, con domicilio en calle 59: 1114 Bº Campo Verde, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; FLORES JORGE LUIS, DNI Nº 35.521.025, argentino, soltero, hábil, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mz.36 lote 140 Bº Bajo La Viña, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se reúnen y, atento a las observaciones efectuadas por Registro Público de Comercio, mediante Proveído de fecha 03 de Diciembre de 2013, convienen en modificar el contrato constitutivo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificar la cláusula QUINTA del contrato constitutivo, quedando la misma redactada de la siguiente manera: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000,00), divido en siete mil (7000) cuotas de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, que han suscripto de la siguiente manera: HUARANCA CARI FRICCHER VICTOR suscribe tres mil (3000) cuotas de capital social, integrando en dinero en efectivo la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000,00); HUARANCA CARI LOURDES, suscribe dos mil (2000) cuotas de capital social, integrando en efectivo la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00); FLORES JORGE LUIS, suscribe dos mil (2000) cuotas sociales de capital, integrando en efectivo la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00). Que se integra por este acto el 30% del total del capital social en las proporciones descriptas, cuyo saldo de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA MIL ($490.000,00) se comprometen a integrarlo en el plazo de dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.-SEGUNDA: Modificar cláusula décimo cuarta. Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a la Srta. María Ester Maigua, abogada del foro local, M.P. 2520 y con domicilio legal en calle San Martín Nº 662, p. 1º, dpto 2, ciudad de San Salvador de Jujuy, para que tramite la inscripción del presente contrato social ante el Registro Público de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique el Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social, interponer recursos, solicitar rúbricas libros y demás diligencias conducentes a su mejor desempeño. Así como, diligenciar, proponer y gestionar todo acto administrativo ante organismos públicos provinciales y/o nacionales, con las más amplias facultades para la consecución del objeto social. Leído y aceptado en todos sus términos, se suscribe el presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.-ACT. NOT. Nº B-00039312. ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS. TIT. REG. Nº 05 de esta Ciudad.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.
San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
16 JUL. LIQ. Nº 118372 $60,00.-








