BOLETÍN OFICIAL Nº 77 – 16/07/2014

CONTRATO SOCIAL DE “ESTRELLA DEL NORTE” S.R.L. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil trece, entre el Señor HUARANCA CARI FRICCHER VICTOR, DNI Nº 94.918.698, nacionalizado, de profesión comerciante, soltero, hábil, con domicilio en calle 59: 1114 Bº Campo Verde de la ciudad de San Salvador, Provincia de Jujuy; HUARANCA CARI LOURDES, DNI Nº 93.015.157, nacionalizada, soltera, hábil, de profesión comerciante, con domicilio en calle 59: 1114 Bº Campo Verde, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; FLORES JORGE LUIS, DNI Nº 35.521.025, argentino, soltero, hábil, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mz.36 lote 140 Bº Bajo La Viña, ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, se reúnen y convienen en constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá conforme lo previsto en las disposiciones de la Ley Nº 19550 y sus modificatorias: PRIMERA: Denominación: La Sociedad funcionará con la denominación “ESTRELLA DEL NORTE” S.R.L.-SEGUNDA: Domicilio Legal y Administrativo: La Sociedad tendrá su domicilio Legal y Administrativo en calle San Martín Nº 662, Piso 1º, Dpto. Nº 2, ciudad de San salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo trasladar su domicilio, y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior de la Provincia, del país y naciones extranjeras integrantes de MERCOSUR.-TERCERA: Plazo de duración: El plazo de duración de la Sociedad, será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.-CUARTA: Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, con Servicio de Transporte para Turismo receptivo, excursión, transporte, contratación alojamiento, incluido todo tipo de prestaciones vinculadas al turismo; Servicio de Tráfico Libre; Transporte Contratado a favor de determinadas empresas y/o personas; Transportes especiales, en el ámbito provincial, nacional e internacional. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste contrato.-QUINTA: Capital Social: El Capital Social se fija en la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000,00), dividido en cinco mil (5000) cuotas de pesos cien ($100,00) de valor nominal cada una, suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio HUARANCA CARI FRICCHER VICTOR suscribe dos mil (2000) cuotas de capital, representativas del 40% del total; HUARANCA CARI LOURDES, suscribe mil quinientas (1500) cuotas de capital, representativas del 30% ; FLORES JORGE LUIS, suscribe mil quinientas (1500) cuotas del capital, representativas del 30% del total del capital social. Las cuotas se integran en un 40% en dinero en efectivo en este acto por la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), el Sr. HUARANCA CARI FRICCHER VICTOR aporta la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000,00), HUARANCA CARI LOURDES, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00); FLORES JORGE LUIS, aporta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) y el saldo de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) se comprometen a integrarlo en el plazo de dos años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio.-SEXTA: Administración y Representación: La Administración y representación legal será ejercida por la Srta. HUARANCA CARI LOURDES DNI Nº 93.015.157, quien revistara el cargo de SOCIO GERENTE, por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegida. En el ejercicio de la administración, el Socio Gerente podrá realizar todas las actividades y negocios que correspondan al objeto de la Sociedad sin limitaciones de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales, inclusive los previstos en art.1881 del Código Civil y 9º del decreto ley 5965/56, dentro de los límites de los art.56 y 59 de la Ley 19550.-SEPTIMA: Fiscalización: La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones se expresarán las voluntades, cuyas resoluciones serán asentadas en libro especial rubricado, que será el Libro de Actas de la Sociedad. Las decisiones se adoptarán conforme las mayorías establecidas en Art.160 de la Ley 19550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto por art.158 de la mencionada ley.-OCTAVA: Balance General y Resultados: El día treinta y uno de Diciembre de cada año se practicará el Inventario y Balance General, estado de resultados y demás documentos legales vigentes, el que será sometido a consideración y aprobación de los socios en reunión a celebrarse al efecto dentro de los 60 días desde el cierre del ejercicio.-De las utilidades líquidas y realizadas se destinará el cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del capital social. Los dividendos deben ser distribuidos en proporción a los aportes de los socios y las pérdidas se soportarán en igual forma.-NOVENA: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre los socios, podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Las que se otorguen a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19500 art.152. el socio que propone ceder sus cuotas deberá comunicarlo fehacientemente a sus cosocios quienes notificarán su decisión en plazo no mayor a 30 días, vencido el cual se tendrá por autorizada la decisión y desistida la preferencia. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se dejará constancia en el Libro de Actas de la Sociedad y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio.-DECIMA: Resoluciones sociales y votos: Las resoluciones sociales se adoptarán en asambleas convocadas por cualquiera de los socios con no menos de cinco días hábiles administrativos de anticipación. Las resoluciones deberán ser asentadas en el Libro Actas de la Sociedad. Cada cuota de capital da derecho a un voto. El socio que en una determinada circunstancia tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario a la sociedad, tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos al asunto que se trate, no computándose las cuotas del mismo a los efectos de la mayoría.-DECIMA PRIMERA: Modificaciones contractuales: Todas las resoluciones sociales que impliquen la modificación del presente contrato, se resolverá por mayoría de votos, que represente la mitad más uno del capital social.-DECIMA SEGUNDA: Exclusión de socios: Cualquier socio puede ser excluido si mediare justa causa. Habrá justa causa cuando el socio incurra en grave incumplimiento de sus deberes y en los supuestos de incapacidad, inhabilitación, declaración en quiebra o concurso preventivo. El socio excluido tiene derecho a percibir el valor de sus cuotas sociales al momento de la exclusión.-DECIMA TERCERA: Disolución y Liquidación: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en art.94 de la Ley 19550 que le sean aplicables al tipo social. La liquidación de la Sociedad será practicada por uno o más liquidadores, socios o no, designados de común acuerdo entre los socios, salvo para las cuestiones en que la Ley disponga instancia Judicial. Para cuyo caso se someten a la Jurisdicción de los Tribunales ordinarios con competencia en el lugar del domicilio de la sociedad, renunciando a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder. Una vez canceladas las deudas de la sociedad, el saldo se adjudicará a los socios conforme la proporción de sus aportes.-DECIMO CUARTA: Autorización: En este acto los socios acuerdan autorizar a la Srta. María Ester Maigua, abogada del foro local, M.P. 2520 y con domicilio legal en calle San Martín Nº 662, p. 1º, dpto 2, ciudad de San Salvador de Jujuy, para que tramite la inscripción del presente contrato social ante el Registro Público de Comercio, con las más amplias facultades de aceptar y/o proponer modificaciones que indique el Organismo, otorgando todos los instrumentos que resulten necesarios, modificando cualesquiera de las cláusulas del presente contrato, incluso la denominación y el objeto social, interponer recursos, solicitar rúbricas libros y demás diligencias conducentes a su mejor desempeño.-Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto documento se obligan en forma legal, firman el mismo en el lugar y fecha consignados al comienzo del presente.-ACT. NOT. Nº B-00020022. ESC. JUSTO JOSE ALFONSO FRIAS. TIT. REG. Nº 05 de esta Ciudad.-

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 13 de Febrero de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

16 JUL. LIQ. Nº 118374 $75,00.-