BOLETÍN OFICIAL Nº 76 – 14/07/2014

CONTRATO CONSTITUTIVO “L.P.Y.G. S.R.L”.-En la ciudad de Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los 02 días del de Junio de 2.014, encontrándose reunidos en el domicilio sito en calle Argañaraz 289 de esta ciudad los señores: YAMIL LUIS ALFREDO IBARRA, argentino, DNI Nº 34.725.590, estado civil soltero, nacido el 04/09/1989, con domicilio en calle Bolivia 728 de la ciudad de Monterrico, de profesión comerciante; GISELA LEONELA IBARRA, argentina, DNI Nº 35.911.316, estado civil soltera, nacida el 03/10/1991, con domicilio en calle Bolivia Nº 728 de la ciudad de Monterrico, de profesión comerciante y PORFIDIO IBARRA TORREZ, Boliviano, DNI Nº 92.429.987, estado civil viudo, nacido el 05/09/1961, con domicilio en calle Bolivia Nº 728 de la ciudad de Monterrico, de profesión comerciante; todos hábiles para contratar, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19.550 y sus modificaciones en general: PRIMERA: Denominación: La sociedad se denominará L.P.Y.G. S.R.L.-SEGUNDA: Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Perico, provincia de Jujuy, en la calle Coronel Arias Nº 445 Bº Centro, pudiendo establecer sucursales y Establecimientos dentro y fuera de esta jurisdicción.-TERCERA: Duración: El término de duración será de veinte (20) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy.-CUARTA: Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto principal la compra venta y comercialización de productos alimenticios y sus derivados, artículos de uso y consumo y bienes muebles en general. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o este contrato.-QUINTA: Capital Social: El capital social se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), divididos en 1.000 cuotas de Pesos TRESCIENTOS ($300) cada una valor nominal, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio YAMIL LUIS ALFREDO IBARRA suscribe 334 cuotas de capital equivalente 34% y hacen un total de Pesos Ciento dos mil ($102.000); el Socio PORFIDIO IBARRA TORREZ suscribe 333 cuotas de capital equivalente al 33% y hacen un total de Pesos Noventa y nueve mil ($99.000); y la Socia GISELA LEONELA IBARRA, suscribe 333 cuotas de capital equivalente al 33% y hacen un total de Pesos Noventa y nueve mil ($99.000). Las cuotas se integran en un 50 por ciento en dinero efectivo en este acto, o sea que los socios integran la suma de pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) y el saldo de pesos Ciento cincuenta mil ($150.000) se comprometen a integrarlo, también en efectivo dentro del plazo de un año, contado desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-SEXTA: Administración, Dirección y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del socio YAMIL LUIS ALFREDO IBARRA quien revestirá el carácter de Socio Gerente: el socio gerente tendrá las siguientes facultades: firmar cheques, letras de cambio, pagarés, facturas de crédito y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos, realizar toda clase de operaciones bancarias con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creados y a crearse, pudiendo operar en cuanta corriente y a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza, otorgar poderes generales, especiales y/o judiciales, con el objeto y extensión sin limitación alguna y revocarlos, firmar y rescindir convenios, presentarse en licitaciones, cobrar pólizas de seguros en caso de siniestros, cobrar créditos ante el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal. Las atribuciones mencionadas tienen solo características enunciativas y no limitativas, pudiendo el socio gerente efectuar cualquier acto o gestión administrativa que encuentre dentro del objeto social y no perjudique a la sociedad. Queda prohibido prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones o negocios ajenos al objeto de la sociedad.-SÉPTIMA: Fiscalización: Reunión de socios: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones asentarán en un libro especial rubricado, que será el libro de actas de la sociedad, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los presentes. Las decisiones se adoptaran según las mayorías establecidas por el art.160 de la ley 19.550. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art.158 de la citada ley.-OCTAVA: Balance General y Resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un balance general, con sujeción a las normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Una vez confeccionado el balance general, por intermedio de uno de los gerentes, se convocará a reunión de socios, a fin de ponerlo a disposición de estos para su conocimiento y consideración, en la forma que prevé para dichas reuniones la cláusula séptima. Si el ejercicio arroja ganancias, de éstas se destinarán el 5% para la constitución de la “RESERVA LEGAL”, el saldo se distribuirá entre los socios acreditándose en sus cuentas particulares. Si el ejercicio arrojare pérdidas se soportaran en igual proporción.-NOVENA: Cesión de cuotas: Las cesiones de cuotas entre socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. Las que se otorgarán a favor de terceros estarán sujetas a todas las condiciones establecidas por la ley 19.550 en el artículo 152. Las cuotas de capital no podrán ser cedidas o transferidas a terceros, sino con el consentimiento unánime de los socios. El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a sus consocios; quienes deberán notificar su decisión en un plazo no mayor de 30 días, vencido el cual se tendrá como autorizada la decisión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, monto de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones, los socios tienen derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el Registro Público de Comercio. Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese solo hecho funciones gerenciales o de administración.-DÉCIMA: Fallecimiento, Incapacidad o Retiro: En caso de fallecimiento e incapacidad total que implique el retiro o desvinculación de alguno de los socios, sus herederos o sucesores, podrán continuar en la sociedad en el lugar del socio fallecido, ausente, incapaz o eliminado. En este caso los herederos, sucesores o sus representantes legales, deberán unificar su personería y presentación en un solo y único representante frente a la sociedad, y en sus relaciones con la misma, quien no tendrá las facultades de los socios gerentes ni de los liquidadores, si se decide por la venta de la parte del socio fallecido, tendrán preferencia los restantes socios. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155º, 156º y 209º de la ley 19.550 y sus modificaciones. Mientras no se acredite la calidad de heredero o representante legal, actuara interinamente el administrador de la sucesión. En el caso de retiro de un socio, cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad, notificando su decisión con una antelación no menor a treinta días de la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma fehaciente. La parte que le pudiere corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que arroje el balance especial que se practicará al efecto, a la fecha enunciada de su retiro. Salvo los bienes de uso y los bienes de cambio, que se valuarán al valor de plaza a la fecha aludida, los demás bienes se valuarán al valor de los libros. El importe así determinado, adicionado o deducido, según corresponda, el saldo de la cuenta personal del socio saliente se podrá abonar, salvo pacto en contrario, en hasta siete (7) cuotas bimestrales, sucesivas e iguales, con más el interés que fije el Banco de la Nación Argentina para los créditos ordinarios a la fecha de producido el hecho. Se deja establecido que en caso de retiro de un socio podrá incorporarse un nuevo socio que adquiera dicha parte, a la Sociedad debiéndose en ese caso modificar el Acta Constitutiva y posteriormente proceder a su Inscripción en el Registro Público de Comercio.-DECIMOPRIMERO: Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el art.94 de la ley 19.550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías estipuladas en el punto séptimo decidan nombrar un liquidador, en cuyo caso lo harán dentro de los 30 días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 112 de la ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizando el activo y cancelando el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado en moneda constante; y b) el remante se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias.-DECIMOSEGUNDO: Diferencias entre los socios: Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente documento o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o partición de la sociedad será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de la ciudad de Provincia de Jujuy, a cuya competencia se someten los socios, expresamente renunciando a cualquier fuero de excepción, inclusive el Federal, si pudiere corresponderle. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan constituida los otorgantes la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel y estricto cumplimiento se obligan en forma legal, firman el mismo en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.-ACT. NOT. Nº 00066768 ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC. TIT. REG. Nº 162 Ciudad de Perico.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la ley 19.550.-

San Salvador de Jujuy, 30 de Junio de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

14 JUL. LIQ. Nº 118338 $75,00.-