BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 11/07/2014

CONTRATO CONSTITUTIVO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los 8 días del mes de Mayo del año 2014, entre la Señora MARIELA FERNANDA ARIAS, DNI 26.576.278, de 35 años de edad, Argentina, con domicilio en calle Pemberton Nº 30 del Bº Los Perales de esta ciudad, casada, de profesión comerciante y el Señor ARIAS DANIEL EDUARDO, DNI 25.666.091, de 36 años de edad; casado, Argentino, de profesión comerciante, intervienen por sí y expresan que convienen en celebrar el presente contrato de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme a las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones y a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La sociedad girará bajo la denominación de “MEGAFITNESS S.R.L.”.-SEGUNDA: La sociedad tendrá su domicilio en la Jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales, locales de venta, depósitos, representaciones o agencias en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior, asignándole o no capital para su giro comercial. Por resolución de los socios podrá mudar su domicilio legal a cualquier parte de la provincia o del país.-TERCERA: La sociedad tiene por objeto la creación, administración y explotación de establecimientos destinados a Gimnasios y/o Centros de Deportes, SPA, Centros de Estética y Rehabilitación, sea por cuenta propia o de terceros. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para actuar y contratar según su objeto comercial.-CUARTA: El capital de la sociedad se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00), dividido en CIEN (100,00) cuotas sociales de pesos MIL ($1.000,00) cada una. La Sra. Arais Mariela suscribe la cantidad de SESENTA (60) cuotas, por un total de pesos SESENTA MIL ($60.000,00) equivalente al 60% del total del capital social. El Señor Arias Daniel suscribe la cantidad de CUARENTA (40) cuotas, por un total de pesos CUARENTA MIL ($40.000,00) equivalente al 40% del total del capital social. Las cuotas se integran en un cien por ciento (100%) en dinero en efectivo en este acto, o sea la suma de pesos CIEN MIL ($100.000,00). El capital social podrá aumentarse cuando el giro de la sociedad así lo requiera conforme al art.188 y concordantes de la ley 19.550, el mismo puede ser aumentado hasta el quíntuplo requiriéndose para ello la unanimidad de los socios quienes determinarán el monto y el plazo de duración para la suscripción e integración debiendo mantenerse la proporción original en la participación del capital.-QUINTA: El plazo de duración de la sociedad se fija en cinco (5) años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.-SEXTA: La administración, representación legal y uso de la firma social será ejercida por la Señora Arias Mariela Fernanda, DNI 26.576.278, quien revestirá el cargo de SOCIO GERENTE, por el término de tres (3) años, pudiendo ser reelegida. En el ejercicio de la administración, el Socio Gerente podrá realizar todas las actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. A tal efecto, está facultada para constituir toda clase de derechos reales, permutar, ceder, tomar en locación bienes inmuebles, administrar bienes de otros, nombrar agentes, otorgar poderes generales y especiales, realizar todo acto o contrato por el cual se adquieran o enajenen bienes, contratar o subcontratar cualquier clase de negocio, pudiendo a tal fin nombrar y remover empleados, fijar sus sueldos, con designación de sus cargos, suspenderlos y despedirlos, representar a la sociedad en todos los actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales la ley requiere poderes especiales especificados en el articulo 9° del Decreto Ley 5956/63 y en los artículos 782 y 1.881 del Código Civil, que en sus partes pertinentes se dan aquí por reproducidos a sus efectos, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la sociedad, solicitar créditos, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones, emitir, girar en descubierto, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, creadas o a crearse; solicitar y acordar cartas de crédito, formular y remitir facturas y remitos, estar en juicio como actor o demandado en cualquier fuero, prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas y celebrar todos los demás actos que considere necesarios o convenientes para los fines de la sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con ella, firmando las escrituras y documentos necesarios, constituir hipotecas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la forma y condiciones que considere más convenientes, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relacionen, directa o indirectamente, con el objeto social. Le queda prohibido comprometer la firma social en actos extraños al objeto social.-SEPTIMA: Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica.-OCTAVA: El día 20 de Diciembre de cada año se practicará el inventario y balance general, estado de resultados y demás documentos ajustándose a las disposiciones legales vigentes, el que será sometido a consideración de los socios dentro de los ciento veinte (120) días de dicha fecha. Los balances se considerarán aprobados, si dentro de los treinta (30) días corridos, no son observados por los socios. La fecha de cierre de los balances anuales indicados en la presente cláusula, indica que el primer ejercicio económico tendrá carácter de periodo irregular, a efectos de su adaptación a las fechas habituales de vencimientos impositivos y previsionales. Los retiros efectuados por las socios durante el ejercicio, sean éstos en bienes o dinero, serán considerados contable y legalmente a cuenta de utilidades. Las ganancias liquidas y .realizadas que resulten, previa deducción de la reserva legal y las voluntarias que se aprueben, se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social integrado. Las pérdidas, en caso de haberlas, se soportarán; en idéntica proporción.-NOVENA: Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al articulo 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y liquidas, se distribuirán a ‘los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.-DECIMA: Las resoluciones sociales se adoptarán en Asambleas que podrán ser requeridas por cualquier socio y deberán ser convocadas y notificadas de la fecha de su realización con una anterioridad de diez días, siendo la administración o el socio que requirió la Asamblea, el encargado de notificar, en forma escrita y fehaciente, en el último domicilio registrado ante la sociedad. Puede prescindirse de la notificación y convocatoria si reunidos los Asocios aceptan deliberar. El que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda ampliarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Cada cuota sólo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la Ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la Ley 19.550, en la cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones, quienes deberán suscribirlo. Sin embargo, los socios reunidos en asamblea unánime, es decir, la totalidad de ellos, podrán adoptar un régimen específico de Asamblea, periodicidad de reuniones, dejándose constancia escrita de ello en el respectivo Libro de Actas.-DECIMA PRIMERA: Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la Ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.-DECIMA SEGUNDA: Ningún socio puede ceder o vender sus cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, salvo consentimiento expreso del otro socio, sin perjuicio del procedimiento establecido por aplicación del artículo 152 a 154 de la Ley 19.550 y sus modificatorias.-DECIMA TERCERA: La sociedad se disuelve: a)-por decisión de los socios; b)-por expiración del término por el cual se constituyó; c)-por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d)-por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e)-por pérdida del capital social; f)-por declaración en quiebra (la Disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); g)-por fusión en los términos del articulo 82 de la Ley 19.550; h)-por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas.-DECIMA CUARTA: La liquidación de la sociedad estará a cargo del socio gerente. En su defecto, podrá designarse por mayoría de votos del capital social dentro de los treinta (30) días de haber entrado la sociedad en estado de liquidación, a uno o más liquidadores cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio, pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital social. Cualquier socio podrá reclamar la remoción judicial por justa causa. El o los liquidadores deberán confeccionar un inventario y balance del patrimonio social.-DECIMA QUINTA: Extinguido el pasivo social el o los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente; si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. Copias del balance final y del proyecto de distribución debidamente suscriptos, se entregarán a los socios quienes en el transcurso de quince (15) días de haberlos recibidos podrán impugnarlos. Si fueran aprobados por decisión unánime la documentación se agregará al legajo de la sociedad en el Registro Público de Comercio, e inmediatamente se procederá a su ejecución.-En este acto los comparecientes autorizan al Dr. OSCAR F. de JESUS GUTIERREZ, Abogado, MP 2474, con domicilio legal en Av. 19 de Abril Nº 811 de esta ciudad, para que gestione y solicite la inscripción del contrato social ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, queda facultado para firmar todos los instrumentos públicos o privados necesarios para la inscripción, como así también para aceptar modificaciones al texto del presente contrato, desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente lo facultan para interponer en su caso los recursos que la Ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, la ley orgánica de la autoridad registral y el Código de Procedimiento Administrativo prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Los comparecientes también otorgan poder especial a favor del socio gerente para que retire y/o perciba del Banco el dinero en efectivo que fuera depositado en virtud de lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley 19.550, firmando a tal efecto todos los recibos y/o documentos que les fueren solicitados. En el lugar y fecha indicados en el encabezamiento suscriben los socios el presente contrato en prueba de conformidad.-ACT. NOT. Nº B-00064468 ESC. VALERIA PEREZ DI SANTI.-ADS. REG. Nº 03 de esta Ciudad.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550

San Salvador de Jujuy, 25 de Junio de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

11 JUL. LIQ. Nº 118332 $90,00.-