BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 11/07/2014
Nº 204. ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS CUATRO. Sección “A”. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: MI FARMACIA S.R.L.-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dos días del mes de Junio del año Dos mil catorce, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Mercedes CONDORI TOLABA, de nacionalidad boliviana, documento nacional de identidad número 93.699.853, nacida el día 26 de Setiembre del año 1979, de 34 años de edad, C.U.I.L. número 23-93699853-4, Comerciante, soltera, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna, y Juan Carlos SALUM, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.984.244, nacido el día 20 de Marzo del año 1968, de 46 años de edad, C.U.I.T. número 20-23984244-6, Farmacéutico, casado en primeras nupcias con Mirta Estela Villagrán, con domicilio real y fiscal en calle El Eucaliptus número Seiscientos tres de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia-de ex profeso aquí.-Ambos comparecientes capaces, mayores de edad, individualizados dentro de los normado por el inciso “c” del artículo 1002 del Código Civil-Ley número 26140-; quienes concurren a este acto en el carácter de únicos socios de la sociedad denominada MI FARMACIA S.R.L., con domicilio legal y social en calle Alem número Sesenta y ocho de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, a mérito de Contrato Constitutivo de fecha Treinta de Abril del año Dos mil catorce, realizado en Escritura Pública número Ciento cincuenta y uno, autorizada por la Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, documento que se encuentra en trámite de inscripción ante el Registro pertinente, y cuya escritura matriz tengo a la vista, doy fe. Y los comparecientes, por la participación antes invocada y acreditada, declaran: PRIMERO: que para reflejar la voluntad social de la entidad y para el mejor cumplimiento del objeto social, mediante este instrumento deciden unánimemente AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL, conforme lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley número 19.550 y sus modificatorias, el cual ascendía a la suma de Pesos Ciento mil ($100.000), representado por cien cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, en las siguientes proporciones: Mercedes Condori Tolaba aportó 80 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ochenta mil ($80.000); y Juan Carlos Salum aportó 20 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Veinte mil ($20.000).-SEGUNDO: que deciden elevar el capital social de Pesos CIEN MIL ($100.000) a Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), es decir que el incremento es de Pesos CIEN MIL ($100.000), representado por cien cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, en las siguientes proporciones: Mercedes Condori Tolaba aporta en este acto 80 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ochenta mil ($80.000); y Juan Carlos Salum aporta en este acto 20 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Veinte mil ($20.000). En consecuencia, aprueban la MODIFICACION DEL CONTRATO SOCIAL EN SU CLAUSULA TERCERA-PRIMERA PARTE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos mil ($200.000), representado por Doscientas cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Mercedes Condori Tolaba, 160 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ciento sesenta mil ($160.000), que representa un 80% del capital social; y Juan Carlos Salum aporta 40 cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Cuarenta mil ($40.000), que representa un 20% del capital social, socio que también se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato”.-TERCERO: que ratifican en todos sus términos, la plena vigencia de la segunda parte de la Cláusula Tercera y de las demás cláusulas que integran el Contrato Constitutivo. Leo esta escritura pública a los comparecientes, quienes ratifican su contenido y firman en la forma que acostumbran hacerlo por ante mí, que Certifico y Doy Fe.-Firmado: hay dos firmas ilegibles y dos impresiones dígito pulgares derechas que pertenecen a Mercedes CONDORI TOLABA y Juan Carlos SALUM, ante mí: L. ABUD, está mi sello notarial.-CONCUERDA CON SU ESCRITURA MATRIZ, la cual autoricé a los Folios números trescientos noventa y siete a trescientos noventa y ocho, en el Protocolo del Registro Notarial número Sesenta y uno, del cual soy Titular, doy fe.-EXPIDO ESTE PRIMER TESTIMONIO en dos fojas de Actuación Notarial números A-00826057 y A-00826058, para MI FARMACIA S.R.L., en el lugar y a la fecha de su otorgamiento.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy 30 de Junio de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
11 JUL. LIQ. Nº 118330 $75,00.-








