BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 11/07/2014

Nº 151. ESCRITURA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y UNO.-Sección “A”. CONSTITUCION DE SOCIEDAD DENOMINADA: MI FARMACIA S.R.L.-En la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Treinta días del mes de Abril del año Dos mil catorce, ante mí, Escribana Leticia del Valle Abud de Pancic, Titular del Registro Notarial número Sesenta y uno, comparecen: Mercedes CONDORI TOLABA, de nacionalidad boliviana, documento nacional de identidad número 93.699.853, nacida el día 26 de Setiembre del año 1979, de 34 años de edad, C.U.I.L. número 23-93699853-4, Comerciante, soltera, con domicilio real y fiscal en calle Paraguay número Cuatrocientos veinticinco de esta Comuna, y Juan Carlos SALUM, de nacionalidad argentina, Documento Nacional de Identidad número 23.984.244, nacido el día 20 de Marzo del año 1968, de 46 años de edad, C.U.I.T. número 20-23984244-6, Farmacéutico, casado en primeras nupcias con Mirta Estela Villagrán, con domicilio real y fiscal en calle El Eucaliptus número Seiscientos tres de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia-de ex profeso aquí-; ambos comparecientes son personas hábiles para contratar, mayores de edad, y resultan individualizados conforme a los términos del inciso “c” del artículo 1002 del Código Civil-Ley número 26140.-Y los comparecientes declaran: que han resuelto constituir regularmente una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que se sujetará a la Ley 19.550, sus modificatorias y las declaraciones y estipulaciones siguientes: PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “MI FARMACIA S.R.L.”. La misma tendrá su domicilio legal y social en calle Alem número Sesenta y ocho de la Ciudad de Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy.-SEGUNDO: OBJETO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse a la explotación comercial de una Farmacia, comprendiendo las actividades de compra, venta, permuta, distribución y/o consignación de toda clase de productos farmacéuticos, especialidades medicinales, medicamentos, herboristería, antibióticos, productos químicos, cosméticos, perfumería, especialidades aromáticas, productos alimenticios que integran el recetario médico, artículos de puericultura, higiene y salubridad; todo ello conforme a la Ley número 2795/69 y su Decreto Reglamentario número 3786/70. La sociedad tendrá plena capacidad jurídica para lograr su objeto comercial.-TERCERO: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de Pesos Ciento mil ($100.000), representado por cien cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota, totalmente suscriptas e integradas por los socios en este acto en dinero en efectivo, en las siguientes proporciones: Mercedes Condori Tolaba, suscribe ochenta cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Ochenta mil ($80.000) que representa un 80% del capital social; y Juan Carlos Salum, suscribe veinte cuotas sociales de Pesos Un mil ($1.000) de valor nominal cada una, o sea la suma de Pesos Veinte mil ($20.000) que representa un 20% del capital social, socio que también se obliga a un aporte de hacer, consistente en el ejercicio de su profesión de farmacéutico, el cual es necesario para cumplimentar las obligaciones sociales y el desenvolvimiento de la Farmacia durante todo el tiempo de vigencia de este contrato. La sociedad podrá proceder, previa resolución de los socios adoptada por la mayoría del capital social, a la emisión, suscripción e inscripción de CUOTAS SUPLEMENTARIAS del capital social, con el alcance previsto en el artículo 151 de la Ley de Sociedades Comerciales. Las cuotas suplementarias no integran el capital social hasta que la resolución social que las aumenta y las hace exigibles sea inscripta en el Registro pertinente.-CUARTO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad se fija en Ochenta años, contados a partir de la firma de esta escritura pública. Este plazo podrá prorrogarse cuantas veces los socios lo consideren conveniente. Por tanto, los derechos y obligaciones de los socios que emergen del presente contrato, de la Ley 19.550 y sus modificatorias y de las demás normas legales que regulan las farmacias y la profesión farmacéutica, comienzan a partir del día de la fecha.-QUINTO: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La administración de la sociedad estará a cargo de dos Gerencias, una será Comercial y la otra Farmacéutica. La Gerencia Comercial estará a cargo de la Socia Mercedes Condorí Tolaba, quien tendrá en forma exclusiva y excluyente el uso de la firma social, representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que correspondan al objeto social, en la medida que los actos que realice tiendan al cumplimiento de los fines sociales, no pudiendo hipotecar, prendar, gravar o dar fianzas ni garantías, como tampoco comprometer la firma social en actos extraños al objeto social, ni usar la firma para prestaciones a título gratuito o en negociaciones para provecho personal. La Socia Gerente Comercial tendrá entre sus obligaciones la de velar por el normal cumplimiento de las leyes impositivas y previsionales, siendo la única responsable por el incumplimiento de tales normas. La Gerencia Farmacéutica estará a cargo del Socio Gerente Farmacéutico Juan Carlos Salum, quien tendrá en forma exclusiva y excluyente de todo cuanto hace a la dirección técnica de la farmacia y al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la actividad profesional del ramo; respecto de lo cual la Socia Gerente Comercial podrá inspeccionar, examinar, verificar, controlar y/o emitir opinión o consejo. El Farmacéutico percibirá mensualmente sus honorarios por la dirección técnica de la farmacia, conforme al arancel que tenga fijado para ello el Consejo de Farmacéuticos de Jujuy, los que se imputarán a gastos generales. En caso de imposibilidad transitoria, incapacidad o inhabilitación de la misma, la dirección técnica y administración de la farmacia deberá ser delegada a un profesional con título habilitante para el ejercicio de la profesión farmacéutica, de acuerdo con las leyes y normas legales nacionales y provinciales que regulan su ejercicio, quien revestirá el carácter de farmacéutico reemplazante. La sociedad se disuelve si no se regulariza tal situación en un plazo de tres meses, salvo que el Señor Salum cediera su cuota social y todos sus derechos a un tercero con título profesional habilitante de farmacéutico para el ejercicio de la farmacia, con quien continuará la sociedad, actuando el cesionario como nuevo director técnico de la farmacia.-SEXTO: REUNION DE SOCIOS: Las reuniones de los socios se celebrarán en la sede social y deberán reunirse por lo menos una vez cada seis meses o cuando lo requiera cualquiera de los socios. La convocatoria a reunión se hará por citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente, al último domicilio conocido por la sociedad. Podrá prescindirse de la citación, si reunidos todos los socios aceptan deliberar. Las resoluciones sociales serán asentadas en un libro de actas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de Sociedades Comerciales. La autoridad que convoque la reunión fijará el orden del día, el que podrá modificarse o ampliarse, siempre que estuviere presente la totalidad del capital.-SEPTIMO: RESOLUCIONES: Todas las resoluciones que impliquen modificación del presente contrato, se adoptarán por el voto afirmativo de las tres cuartas partes del capital social. Las resoluciones que no consistan en modificaciones al contrato social, o que no requieran de asambleas especiales, se adoptarán con el voto afirmativo de la mayoría de los socios. Si un solo socio representare el voto de la mayoría, se necesitará además el voto de otro.-OCTAVO: TRANSMISION DE CUOTAS SOCIALES: La cesión de cuotas sociales entre socios será libre. Respecto de terceros, sea a título gratuito u oneroso, se encuentra sujeta a lo siguiente: el socio que pretenda ceder sus participaciones deberá comunicarlo por medio fehaciente a cada uno de los otros socios, indicando el precio de la operación, la forma y condiciones de la cesión y los datos personales del cesionario, de conformidad a lo prescripto en el artículo 11, inciso 01 de la Ley Nº 19550. El plazo para prestar conformidad u oponerse será de diez días hábiles, contados desde la recepción de la notificación de cesión. Del resultado de la votación se dejará constancia en el Libro de Actas.-DECIMO: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio social será anual, comienza en el día de la fecha y finalizará el día Treinta y uno de Diciembre de cada año. Para la determinación de los resultados del ejercicio se aplicarán en general las normas técnicas contables y legales en vigencia. En esa fecha se confeccionará un balance general e inventario y luego de efectuadas las amortizaciones y reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que resulten por ganancias realizadas y líquidas se distribuirán entre los socios en proporción a su participación en el capital social. Las pérdidas si las hubieren, serán soportadas en la misma proporción.-DECIMO PRIMERO: SUPUESTO DE MUERTE O INCAPACIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento o incapacidad total de cualquiera de los socios, sus herederos o representantes legales se incorporarán a la sociedad, por la cuota social del socio fallecido. En el caso de los herederos, la incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos y en ese lapso serán representados por el administrador judicial de la sucesión. Respecto de las cuotas sociales del fallecido o incapacitado, regirán las disposiciones de los artículos 155, 156 y 209 de la Ley de Sociedades.-DUODÉCIMO: SINDICATURA: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, mientras no esté comprendida en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 299 de la Ley 19550. En tal caso, los socios poseen el derecho de controlar que confiere el artículo 55 de la misma ley.-DECIMO TERCERO: DISOLUCION: Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley de Sociedades, la liquidación será practicada por el Gerente actuante en ese momento o por la persona que designen los socios, quienes revestirán el carácter de socios liquidadores. Realizado el activo, cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los socios a prorrata de sus respectivas integraciones.-DÉCIMO CUARTO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Para todos los efectos legales emergentes directa o indirectamente de este contrato, los contratantes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal, constituyendo domicilios especiales en los lugares citados en el encabezamiento durante la vigencia de este contrato y aún después de extinguido el mismo, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban o puedan cursarse y hasta que el cambio sea notificado por acto auténtico. Previa lectura y ratificación, firman los comparecientes, por ante mí, Escribana Actuante, que Certifico y Doy Fe.-ACT. NOT. Nº A-00158571-ESC. LETICIA DEL VALLE ABUD DE PANCIC.-TIT. REG. Nº 61.-Ciudad de Perico.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy 30 de Junio de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

11 JUL. LIQ. Nº 118329 $120,00.-