BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 11/07/2014
MODIFICACIÓN CONTRATO SOCIAL.-Entre los Señores PAUL JOSUE GUTIERREZ, argentino, mayor de edad, soltero, DNI Nº 36.505.208, de profesión Comerciante, con domicilio real en Lote el Puesto calle s/Nº, localidad de La Esperanza, provincia de Jujuy, e ISMAEL ARMANDO VILTE, argentino, mayor de edad, soltero, DNI Nº 31.126.992, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Santa Cruz Nº 33, barrio Cuyaya, de la localidad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, y en cumplimiento con lo ordenado por la Dra. Amalia Montes, Juez Comercial a cargo del expediente, concluyen ambas partes en modificar el ARTÍCULO 3º y 4º del contrato Social el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3º: La sociedad tendrá como objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros, brindar servicios de gestión y logística para el Transporte de Mercaderías, facultándose para ello a la sociedad a gestionar créditos ante entidades financieras, bancarias y crediticias, a abrir cuentas en bancos públicos o privados, como a desarrollar operaciones con entidades públicas y privadas, y toda otra actividad que sea consecuente con el objeto social.-ARTÍCULO 4º: El capital social asciende a la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000,00) dividido en UN MIL CIEN (1.100) cuotas, cada una de PESOS CIEN ($100,00), suscriptas en la proporción que sigue: El Sr. PAUL JOSUE GUTIERREZ 550 cuotas, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000); El Sr. ISMAEL ARMANDO VILTE 550 cuotas por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000). El capital social es suscripto e integrado de la siguiente manera: el Sr. GUTIERREZ suscribe e integra su aporte en bienes muebles por la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000,00), conforme a la manifestación de bienes efectuada por Contador Público Nacional el cual se agrega como ANEXO A al presente contrato, y saldo restante por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($35.000) se suscribe e integra totalmente en dinero en efectivo; y el Sr. VILTE suscribe e integra todo su aporte en dinero en efectivo.-Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en párrafo anterior, mediante asamblea de socios, que requerirá para su aprobación el voto favorable de más de la mitad del capital; la misma asamblea fijará el monto y los plazos para su integración. Acto seguido, los socios en un todo de acuerdo con la modificación del artículo mencionado del contrato social, aceptan y firman al pie de la misma, quedando en consecuencia establecidos los artículos 3º y 4º del Contrato Social conforme la redacción que antecede. No siendo para más, se da por finalizado este Acto el día 21 de Febrero de 2014.-ACT. NOT. Nº B-00042403 ESC. OLGA OLIVIA OTERO.-TIT. REG. Nº 14-San Pedro de Jujuy.-
Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-
San Salvador de Jujuy 28 de Abril de 2014.-
MARTA I. CORTE
Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO
11 JUL. LIQ. Nº 118322 $60,00.-








