BOLETÍN OFICIAL Nº 74 – 07/07/2014
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Secretaria Nº 17, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº A-55067/12 caratulado: “EJECUTIVO BBVA. BANCO FRANCES S.A. C/BOLIVAR MARIO” HACE SABER AL Sr. BOLIVAR MARIO, que en autos se ha dictado la siguiente resolución:…SAN PEDRO DE JUJUY, 22 DE MARZO DE 2013.1-Por presentado el DR. MARTIN ENRIQUE NAZARIO por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación del BBVA BANCO FRANCES S.A., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios que se acompaña por constituido legal y por parte.2-De conformidad con lo dispuesto por arts. 4723, 478 y 480 del C.P.C., requiérasele de PAGO, EJECUCION Y EMBARGO al demandado SR. BOLIVAR MARIO en los domicilios denunciados, por la suma de PESOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 28/100 ($13.749,28) en concepto de capital reclamado, con más la suma de pesos DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 85/100 ($2.749,85), presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar, Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificársela en lo sucesivo por Ministerio de la ley (art.52 del C.P.C.) Notificaciones en Secretaria: Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.3-A tal fin líbrese mandamiento, con las facultades inherentes del caso.-Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO: DR. HUGO CESAR M. HERRERA JUEZ -ANTE MI Dra. MARIANA REBECA ROLDAN Pro Secretaria. Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES en CINCO DIAS-San Pedro de Jujuy, 30 de Abril de 2014.-
07/11/14 JUL. LIQ. Nº 118303 $135,00.-








