BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/2014
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno, Secretaria Nº Uno, en los autos caratulados REF. EXPTE. Nº C-0011316/13, caratulado: EJECUTIVO: GARBARINO S.A.I.C.E.I. C/ CARDOZO MARIA VICTORIA, se hace saber al Sr. CARDOZO MARIA VICTORIA D.N.I. 17.427.013 que se ha dictado el siguiente proveído: SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DE OCTUBRE DE 2013.I.-El informe actuarial que antecede, téngase presente.II.-Por presentado a la DRA. ANALIA ALMAZAN en nombre y representación de GARBARINO S.A.I.C.e.I. a mérito del Poder Especial que en fotocopia debidamente juramentada acompaña a fs. 2/6. Por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.III.-De conformidad a lo previsto por los arts.472 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de la accionada MARIA VICTORIA CARDOZO D.N.I. 17.427.013, por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($1836,39) en concepto de capital y con más la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($550.91) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.V.-En defecto de pago TRABESE EMBARGO sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.VI.-Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, EN ÉSTE Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.VII-Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.VIII.-Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de los TRES KM del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art.52 del ítem.IX.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al SR. JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD DE PALPALA con las facultades inherentes del caso.X-Notificaciones en Secretaria Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.XI.-Notifíquese, art.154 del C.P.C. FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ- ANTE MI. DRA MARIA CECILIA FARFAN-PROSECRETARIA.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-San Salvador de Jujuy, 04 de Abril del 2014.-
02/04/07 JUL. LIQ. Nº 118241 $135,00.-








