BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/2014
Dra. Silvia Elena Yécora de Mengual-Jueza Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial No.2-Secretaría Nº 4, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. N° B-244467/11: caratulado: Ejecutivo: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/AZUA ANA MARIA NOEMI, se notifica por este medio al demandado, Sra. AZUA ANA MARÍA NOEMI, el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de Febrero de 2011: 1.-Téngase por presentado al Dr. CUCCHIARO PABLO, por parte, por constituido domicilio legal, en nombre y representación de BANCO HIPOTECARIO S.A., conforme lo acredita con el Poder Gral. para juicios que arrima a la causa. 2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra de la demandada Azua Ana María Noemí, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($8.800,00) en concepto de capital, con más la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($4.400,00),- calculada para responder a intereses Legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, y-en caso-de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones-y formalidades de ley, requiriéndole la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DÍAS, en el Juzgado Civil y Comercial N° 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. 3-Al efecto comisiónase al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.-Asimismo, intímase al demandado, para: que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal: dentro del radio de los TRES KILÓMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 5.2 del C.P.C.).-4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-FDO: DRA. MARISA ELIANA RONDÓN, Juez por Habilitación, Ante mi, DRA. BEATRIZ BORJA, Secretaria.-Publíquense edictos en el. Boletín Oficial y en un Diario Local por tres veces en CINCO DÍAS. Hágase saber a los demandados que los términos comienzan a correr a partir de la última notificación.-
30 JUN. 02/04 JUL. LIQ. Nº 118255 $135,00.-








