BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/2014
La Dra. Silvia Elena Yecora-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy en el EXPTE. Nº B-268001/12 caratulado: “EJECUTIVO PREPARA VIA: TAPIA HILARIO ALFONSO C/TOLABA ANGEL y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO”,-por el presente se procede a notificar a los demandados SRES. TOLABA ANGEL Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO, las siguientes providencia dictada en autos y que a continuación se transcribe PROVIDENCIA DE FS. 81.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 de abril del 2.014.-Conforme a las constancias de autos, y lo solicitado por la actora en el escrito que antecede, las publicaciones de edictos de Boletín Oficial y Diario Local como los comprobantes de gastos que se adjuntan, agréguense y ténganse presente.-Atento a las constancias de autos y a lo solicitado hágase efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra de los demandados SRES. TOLABA ANGEL Y CRISTIAN EDUARDO LIZARAZO y téngase por expedita la vía ejecutiva librándose en su contra, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($38.656,53) en concepto de capital reclamado, con más la de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($12.885,60) presupuestada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese embargo sobre sus bienes hasta cubrir ambas cantidades y los que serán denunciados en el acto, designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de CINCO (5) DIAS concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2-Secretaria Nº 3, a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse adelante esta ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Al efecto, comisionase al Señor Oficial de Justicia con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro el radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C).-Atento a las constancias de autos y a los fines pertinente notifíquese la presente providencia mediante edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de Amplia Circulación por el término de TRES (3) VECES en CINCO (5) DIAS.- Para el caso de los demandados no se presente en autos a estar a derecho en el plazo ut supra fijado, se dará cumplimiento con lo ordenado mediante providencia de fs. 66 apartado 2do y se les designara un Defensor Oficial de Pobres y Ausente, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dr/a SILVIA ELENA YECORA.-Juez-Ante mí: Dr. GUSTAVO MARCELO IBARRA-Secretario.-Publíquese edictos en un DIARIO LOCAL por TRES VECES en CINCO.-San Salvador de Jujuy, 30 de abril del 2.014.
30 JUN. 02/04 JUL. LIQ. Nº 118254 $135,00.-








