BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 04/07/2014

ACTA DE MODIFICACION DEL ESTATUTO DE PAMPEJUY S.R.L. En la ciudad de San salvador de Jujuy, a los siete (7) días del mes de abril de 2014, en el domicilio de Juan Manuela Gorriti Nº 711, se reúnen los señores HUGO JORGE DIEGO PEMBERTON, argentino, casado, DNI 22.77.376, con domicilio en María Laura Oyuela de Pemberton Nº 121 del Barrio Los Perales de San Salvador de Jujuy y MARCELO ADRIAN FERREYRA, argentino, soltero, DNI 28.250.393, CUIL 20-28250393-0, con domicilio en la calle Teniente Tuco Nº 583 del Barrio Ciudad de Nieva de San Salvador de Jujuy, quienes son únicos socios de la razón social PAMPEJUY S.R.L., la que constituida mediante instrumento privado con firmas certificadas de fecha 28 de febrero de 2014, con el objeto de considerar las observaciones que realizara el Juzgado de Comercio de Jujuy al Estatuto de la Sociedad en el trámite de inscripción de la misma ante el Registro de Comercio. Con motivo de tales observaciones los socios resuelven: 1) Modificar el artículo tercero del ESTATUTO DE PAMPEJUY S.R.L., el que en lo sucesivo quedará redactado de la siguiente manera: TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero a las actividades comerciales en general, mediante la compra y venta de mercaderías y bienes. A tales fines, podrá actuar como intermediaria, representante, comisionista, depositaria, franquiciada, fabricante, importadora, exportadora, mandataria o cualquier otra figura similar. Las actividades mencionadas anteriormente deberán ser entendidas y aplicadas en su sentido más amplio. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar los actos que no sean prohibidos por las leyes. Podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales; dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados o con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. La enumeración que antecede no debe entenderse como limitativa de los derechos sociales. 2) Incrementar el capital social en la suma de pesos setenta mil ($70.000), con lo que el nuevo capital quedará fijado de pesos ciento cincuenta mil ($150.000). Por consiguiente, el incremento de capital acordado implica modificar el artículo cuarto de la sociedad, el que quedará redactado de la siguiente manera: CUARTO: El capital social se fija en la suma de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) divididos en mil quinientas (1500) cuotas partes de $100 (pesos cien) de valor nominal cada una. Las cuotas suscriptas en la proporción de la mitad por cada socio, es decir, setecientas cincuenta (750) cuotas por el Sr. Hugo Jorge Diego Pemberton y setecientas cincuenta (750) cuotas por el Sr. Marcelo Adrián Ferreyra. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La asamblea de socios aprobará las condiciones de monto y plazos para su integración, guardando la misma proporción de cuotas que cada socio sea titular al momento de la decisión. 3) Modificar el artículo quinto del Estatuto. Es decir, al haber incrementado el capital, corresponde que se modifique también el artículo quinto del estatuto de Pampejuy S.R.L. en orden a la suscripción e integración del nuevo capital de la firma. Por ello, entonces, las partes acuerdan modificar el mencionado artículo, el que quedará redactado de la siguiente manera: QUINTO: El capital suscripto es integrado por todos los socios de la siguiente manera: a) El Sr. Hugo Jorge Diego Pemberton integra en este acto la suma de pesos veinte mil ($20.000) mediante el aporte de los bienes que surgen de la certificación contable que debidamente conformada se integra al presente contrato y el saldo de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000) de la siguiente forma: la suma de pesos quince mil ($15.000) en dinero en efectivo en este acto y la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en dinero en efectivo que deberá abonar en el plazo de dos (2) años a contar desde el día de la fecha. b) El Sr. Marcelo Adrián Ferreyra integra en este acto la suma de pesos treinta mil ($30.000) mediante el aporte de los bienes que surgen de la certificación contable que debidamente conformada se integra al presente contrato y el saldo de pesos cuarenta y cinco mil ($45.000) de la siguiente forma: la suma de pesos doce mil ($12.000) en dinero en efectivo en este acto y la suma de pesos treinta y tres mil ($33.000) en dinero en efectivo que deberá abonar en el plazo máximo de dos (2) años a contar desde el día de la fecha. 4) Mantener el resto de las cláusulas del estatuto de Pampejuy S.R.L. sin modificaciones. 5) Disponer que se integre y pague el impuesto de sellos por la diferencia de aumento de capital de pesos setenta mil ($70.000), monto sobre el cual deberá calcularse el tributo. 6) Encomendar a la Dra. María Rosario Noceti que continúe con los trámites de inscripción de la sociedad ante el registro Público de Comercio. Por consiguiente, el Estatuto de PAMPEJUY S.R.L., con las modificaciones aprobadas, quedará redactado como se consigna en el documento anexo. No siendo para más suscriben este instrumento los presentes en prueba de conformidad.-ACT. NOT. Nº B-00065086 ESC. FERNANDO RAUL NAVARRO TIT. REG. Nº 31 S. S. de Jujuy.-

Ordénase la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 25 de junio de 2014.-

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

04 JUL. LIQ. Nº 118287 $110,00.-