BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 02/07/2014

CESION DE DERECHOS Y CUOTAS SOCIALES FX SOLUTIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Entre MARISOL BETINA SOPPE DNI N° 24.611.720, CUIT N° 27-24611720-4, casada en 2° nupcias, de 38 años de edad, nacida el día 16 de Junio de 1.975, de profesión Abogada, y VICENTE MATIAS CASARES DNI N° 28.425.777, CUIT N° 20-28425777-5, casado, nacido el día 22 de octubre de 1.980, de 33 años de edad, ambos domiciliados en el Club de Campo “La Almona”, sito en Ruta Provincial N° 2 Km. 8 y ½, de esta Provincia, en adelante denominados “los cedentes” y por la otra: OCTAVIO JOSE FIGUEROA CABALLERO DNI N° 23.167.200, CUIT N° 20-23167200-2 casado, argentino, nacido el día 8 de febrero de 1.973, Ingeniero agrónomo, de 41 años de edad, domiciliado en Avenida Illia 479 del Bº Los Perales y FEDERICO JOSE CABANA DNI N° 26.793.845, CUIT N° 20-26793845-9, soltero, argentino, de 35 años de edad, nacido el día 11 de diciembre de 1.978, de profesión Licenciado en Administración de Empresas domiciliado en el Lote 11, Manzana 223 de las 31 Viviendas del Bº Los Perales, en adelante denominados “los cesionarios” deciden celebrar el presente Contrato de Cesión de Cuotas Sociales: PRIMERO: Los cedentes en sus caracteres de socios/socia de la razón social denominada “FX SOLUTIONS” Sociedad de Responsabilidad Limitada” constituido por instrumento privado de fecha catorce de junio de 2.011, inscripto en el Registro Público de Comercio Folio 79, Acta N° 79, Libro IV, de Sociedad de Responsabilidad Limitada, el cinco de octubre del año 2011, y Asiento N° 83, Folio 605/612, Legajo XVI, Tomo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, el día 05 de octubre del 2011, VENDEN, CEDEN Y TRANSFIEREN a favor de FEDERICO JOSE CABANA Y OCTAVIO JOSE FIGUEROA CABALLERO, la totalidad de las cuotas sociales de las cuales son propietarias en virtud del contrato social de fecha.-SEGUNDO: El objeto de la presente cesión son MIL CUOTAS de CIEN PESOS CADA UNA ($100), valor nominal, las que corresponden a los cedentes en la siguiente proporción: a Vicente Matías Casares le corresponde la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTA CUOTAS de cien pesos cada una ($100), por un total de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000,00) y con derecho a voto cada una, y a MARISOL BETINA SOPPE le corresponde la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA CUOTAS de cien pesos cada una ($100), haciendo un total de CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000,00) con derecho a voto por cada una.-TERCERO: El precio convenido de la presente sesión es de DOSCIENTOS MIL ($200.000,00) que los cedentes han recibido de manos de los cesionarios antes de ahora, sirviendo la presente de formal recibo y carta de pago.-CUARTO: Los cedentes manifiestan que no se encuentran inhibidos para disponer de sus bienes, y en consecuencia se responsabilizan civil y penalmente con esta declaración con la cual esta conforme los cesionarios.-QUINTO: Los cedentes declaran que la presente cesión y venta incluye la totalidad de los derechos de suscripción y preferencia que correspondan a dichas cuotas partes, como así también ceden todos lo saldos pendientes acreedores y/o deudores de sus cuentas, y/o dividendos o beneficios no percibidos, en el supuesto que los hubiere o pudiere corresponderles por el corriente ejercicio y por los ejercicios anteriores, renunciando a todos sus derechos y declarando que no tienen reclamo alguno que formular. En virtud de esta cesión los cesionarios subrogan a los cedentes en su lugar, grado y prelación, quedando los cedentes en forma automática desvinculados de la sociedad, renunciando los cedentes al cargo de gerentes, quedando cancelado cualquier tipo de emolumento por dicha actividad, por lo cual no podrán realizar reclamo alguno a los cesionarios.-SEXTO: En consecuencia queda modificado la cláusula CUARTA del Contrato Constitutivo de la sociedad, que en lo sucesivo quedara redactado de la siguiente manera: “…Le corresponde a Federico Jose Cabana la cantidad de QUINIENTAS CINCUENTA CUOTAS DE CIEN PESOS CADA UNA POR UN TOTAL DE CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($55.000,00) y le corresponde a Octavio José Figueroa Caballero CUATROCIENTOS CINCUENTA CUOTAS DE CIEN PESOS CADA UNA siendo un total de cuarenta y cinco mil pesos ($45.000,00)…”.-SEPTIMO: LOS CEDENTES Y LOS CESIONARIOS declaran que a través de los estados contables, comprobantes y documentación, se encuentran plenamente en conocimiento de la situación patrimonial, económica y financiera de LA SOCIEDAD y que aceptan y ratifican totalmente. Quedan subsistentes y en pleno vigor todas las demás cláusulas del contrato constitutivo de la razón social que no hubieran sido expresamente modificadas por la presente. En tal sentido los cesionarios asumen en este acto la total responsabilidad sobre todas las deudas, y compromisos en general contraídos por la empresa con anterioridad a la firma del presente, en relación a sus empleados, empresas o contratistas tercerizados, entidades bancarias o financieras, clientes de la empresa, deudas ante organismos estatales, etc., deslindando de toda responsabilidad civil y/o penal a los cedentes.-OCTAVO: Las partes autorizan a la Escribana Mariela Verónica Machado, titular del Registro Notarial numero setenta y cinco y al Dr. Martín Francisco Llamas para que en forma conjunta, alternada o separadamente, para que puedan realizar todos los tramites y diligencias necesarias para lograr la inscripción de la presente cesión en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, y su pertinente publicación en el Boletín Oficial con facultades necesarias para aceptar las modificaciones que indique el Registro Publico de Comercio firmando documentos públicos y privados que fueren necesarios, acompañar y desglosar documentación; interponer todos los recursos que las leyes procesales y de sociedades comerciales prevén, firmando escritos, títulos y documentos de toda clase y que sen necesarios para tal fin, y para que realice todos lo demás actos, gestiones y diligencias que fueren necesarios para el mejor desempeño de este mandato conforme con la ley 19550.-NOVENO: Atento a que los cedentes se encuentran casados entre si, la presente importa entre los mismos la conformidad a la cesión de cuotas efectuada por este acto en cumplimiento por el articulo 1277 del Código Civil.-DECIMO: Para todos los efectos legales partes constituyen domicilio legal en el mencionado anteriormente, sometiéndose a los tribunales ordinarios de la provincia.-En prueba de conformidad y aceptación las partes firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto en San Salvador de Jujuy, 27 de marzo de 2.014 Act. Not. B-00052858-ESC. MARIELA VERÓNICA MACHADO. TIT. REG. Nº 75 de ésta Ciudad.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 21 de Mayo de 2014.

MARTA I. CORTE

Secretaria-JUZGADO DE COMERCIO

02 JUL. LIQ. Nº 118266 $90,00.-