BOLETÍN OFICIAL Nº 70 – 27/06/2014
Dr. Juan Pablo Calderon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el “REF. EXPTE. Nº B-236161/12, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A C/FARFAN MIGUEL ANGEL”. Hace saber al SR. FARFAN MIGUEL ANGEL D.N.I. 20.328.141 que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 10 de Abril de 2012.-Téngase por presentada a la Dra. LUCIA DI PASQUO, en nombre y representación de CREDINEA S.A. con el Poder General para juicio que acompaña y por constituido domicilio legal.2.-Asimismo, atento lo solicitado y de conformidad a lo previsto por los Art.472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo, en contra del accionado Sr. MIGUEL ANGEL FARFAN, por la suma de PESOS: CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 80/100 CTVOS. ($4.390,80) con más la suma de PESOS: UN MIL TRESCIENTOS DIECISIETE CON 24/100 CTVOS. ($1.317,24) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.-En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre bienes de propiedad hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley. Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cítaselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del termino de CINCO DIAS, en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1, Secretaria Nº2, bajo apercibimiento de llevar adelante esta ejecución.3.-Córrase traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas, por igual plazo que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.4.-Por el mismo término, intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art.52 del ítem.5.-Para el cumplimiento de lo ordenado comisionase al Sr. Oficial de Justicia que corresponda, con las prevenciones y formalidades de ley.6.-Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art.72 del C.P.C, imponese al solicitante la carga de confeccionar el mandamiento correspondiente al Oficial de Justicia, para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría en el término de CINCO DIAS.7.-Notifíquese Art.154 del C.P.C-FDO DRA. CRISTINA MARCO-JUEZ POR HABILITACION. ANTE MI DRA MARIA MERCEDES NUÑEZ ANGEL-PROSECRETARIA-Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.-Secretaría Nº 2-San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2.014.-
27/30 JUN. 02 JUL. LIQ. Nº 118227 $135,00.-








