LEY N° 2141

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
L E Y N° 2141/1951
ARTICULO 1°.- Autorízase al Instituto Provincial de Previsión Social a
abonar a su personal, con sus fondos propios, la bonificación por
antigüedad y el sobresueldo autorizados por las Leyes Nº 1.781 y 196-
1951.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de junio de 1951.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente