LEY Nº 2139
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 2139/1951
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma
de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL, ($100.000.- m/n.), que se
destinarán al pago de Compensaciones a los Controladores de Básculas,
de los Ingenios Azucareros que funcionan en la Provincia y mientras
dure el período de la zafra los que gozarán de una retribución mensual
de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS MONEDA NACIONAL ($375.- m/n.),
aparte de las bonificaciones de sobre sueldo por mayor costo de la
vida, asignación familiar y aguinaldo.
ARTICULO 2º.- Para atender la erogación del gasto del Artículo 1º se
tomarán los fondos con cargo al Crédito Adicional, del presupuesto en
vigor.
ARTICULO 3º.- Incorpórase como partida 14, en el Anexo C, Inciso XIII,
Item 11, del presupuesto vigente, para la imputación del gasto del
Artículo anterior.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 26 de junio de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
FRANCISCO GIMENEZ
Vicepresidente 1º
H. Legislatura