LEY Nº 2136

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 2136/1951
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para designar Jefes de
Registro Civil Suplentes en las Oficinas de campaña, en donde
solamente existe un funcionario a cargo de la respectiva dependencia,
los que únicamente percibirán remuneración mientras se desempeñen en
las funciones del titular, en las mismas condiciones que éstos
últimos.
ARTICULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al Anexo C, Inciso XIII, Item II, Partida 4 del
Presupuesto vigente.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
Sala de Sesiones, San Salvador de Jujuy, 13 de junio de 1951.
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente
H. Legislatura