BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 18/06/2014
Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaría Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-263653/11 Caratulado: “EJECUTIVO CARSA S.A. C/CRUZ CLAUDIO CESAR, hace saber al SR. CRUZ CLAUDIO CESAR, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 DE DICIEMBRE DE 2011.-1.-Por presentado al DR. CARLOS AGUIAR y por constituido domicilio legal, por parte, en nombre y representación de CARSA S.A. conforme lo acredita con la copia de poder general para juicios que acompaña.-2-Atento a la demanda ejecutiva y a lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del CPC, líbrese en contra de CRUZ CLAUDIO CESAR mandamiento de requerimiento de PAGO, EJECUCION y EMBARGO por la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 40/100 CENTAVOS ($3.054,40), en concepto de capital, con más la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS VEINTISIETE CON 20/100 CENTAVOS ($1.527,20), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 Secretaría Nº 5 sito en calle Independencia esq. Lamadrid bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisiónese al SR. JUEZ DE PAZ con la facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario. Asimismo intímese al demandado para que en el mismo plazo señalado, constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado bajo apercibimiento de considerarlo notificado por ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (art. 52 del C.P.C.). Notifíquese art. 154 del C.P.C. FDO. DR. MARISA E RONDON-JUEZ-ANTE MI PROC. MARTA J. BERRAZ DE OSUNA-SECRETARIA.-Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por TRES VECES EN CINCO DIAS.-San Salvador de Jujuy, 04 de diciembre de 2.013.-
13/16/18 JUN. LIQ. Nº 118069 $135,00.-








