BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 16/06/2014

ESCRITURA NUMERO CIENTO VEINTITRES. Nº 123. CONSTITUCION DE S.R.L En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los quince días del mes de Mayo del año Dos mil catorce, ante mí, Susana Daniela Di Pietro, Titular del Registro número siete, comparecen NICOLAS GRANARA, argentino, D.N.I. Nº 22.777.231, C.U.I.T. 20-22777231-0, casado en primeras nupcias con Mónica Giselle Arnau, nacido el 04/07/1.972, de profesión Escribano Público y MONICA GISELLE ARNAU, argentina, D.N.I. Nº 24.152.002, C.U.I.T. 27-24152002-7, casada en primeras nupcias con Nicolás Granara, nacida el 07/09/1.974, de profesión Médico, domiciliados en calle Ramírez de Velazco Nº 287, de esta ciudad, ambos comparecientes hábiles, mayores de edad y de mi conocimiento, doy fe y dicen: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se regirá por las disposiciones de la ley 19.550, más las declaraciones y cláusulas que siguen: PRIMERA (I-Denominación y domicilio). La sociedad se denominará “NGRANARA S. R. L.” y tendrá su domicilio legal y administrativo en jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, pudiendo trasladar su domicilio y también instalar sucursales, agencias y representaciones en el interior del país y naciones extranjeras integrantes del MERCOSUR. SEGUNDA (II- Plazo) Tendrá un plazo de duración de diez (10) años a partir del día de su inscripción en el Registro Público de Comercio de la provincia de Jujuy. TERCERA (III-Objeto social) La sociedad tendrá por objeto la construcción y venta de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles; asimismo corresponde al objeto social la intermediación en la compraventa, administración, locación y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros y de mandatos. CUARTA (IV-Capital) El capital social se fija en la suma de pesos Ochocientos mil ($800.000), dividido en ochocientas (800) cuotas de pesos un mil ($1.000) de valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios en las siguientes proporciones: Nicolás Granara, suscribe Cuatrocientas (400) cuotas, que representan un capital de pesos Cuatrocientos mil ($400.000); Mónica Giselle Arnau, suscribe Cuatrocientas (400) cuotas, que representan un capital de pesos Cuatrocientos mil ($400.000). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento (25%) en dinero en efectivo, o sea, la cantidad de Pesos Doscientos mil ($200.000) y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad. Asimismo los socios convienen que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. QUINTA (V-Administración y representación legal) La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o mas gerentes, socios o no, en forma conjunta, individual o indistinta, por el término de duración de la sociedad o por un mandato menor siempre que así lo decida la Reunión de Socios. En el ejercicio de la administración los socios gerentes podrán realizar todos aquellos actos que posibiliten cumplir adecuadamente con el objeto social. En particular podrán otorgar poderes generales y especiales, celebrar todo tipo de contratos, incluso de locación de servicios, administrar bienes de terceros, abrir cuentas corrientes y efectuar toda clase de operaciones con los bancos oficiales o privados, de capital nacional o extranjero, sus agencias y sucursales, presentarse en licitaciones públicas o privadas, representar a la sociedad ante las reparticiones públicas, sean nacionales, provinciales, municipales o de cualquier naturaleza, estar en juicio como actora, demandada, querellante o denunciante, y en general realizar todos los actos y contratos que se relacionan directamente con el objeto social incluso los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y art. 9º del decreto ley 5965/63, los que se dan por reproducidos. SEXTA (VI-Reuniones de socios. Resoluciones. Mayorías): Los socios deberán reunirse cuando lo requiera cualquiera de ellos. La convocatoria de la reunión se hará por citación personal, en el último domicilio conocido por la sociedad. Puede prescindirse de la citación si reunidos todos los socios aceptan deliberar. La autoridad que convoca fija el orden del día, sin perjuicio de que pueda aplicarse o modificarse si estuviere presente la totalidad del capital y la decisión en este caso se adopte por unanimidad de los socios. Las decisiones o resoluciones de los socios se adoptarán por el régimen de mayorías que represente como mínimo más de la mitad del capital social. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará además el voto del otro. Cada cuota solo da derecho a un voto, según lo dispuesto por el artículo 161 de la ley 19.550. Los socios tendrán derecho de receso, conforme a lo previsto en los artículos 160 y 245 de la ley 19.550. Se llevará un libro de actas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 73 de la ley 19.550, en el cual se asentarán las resoluciones y acuerdos que tomen los socios en sus reuniones quienes deberán suscribirlas. SEPTIMA (VII-Libre transmisibilidad de cuotas sociales): La cuotas son libremente transmisibles, según lo dispuesto por el art. 152 de la ley 19.550. Será de aplicación además, el art. 150, párr. 3° de la citada ley. OCTAVA (VIII-Ejercicio social): El ejercicio social cierra el día treinta y uno de Agosto de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. NOVENA (IX-Distribución de utilidades y pérdidas). Luego de efectuadas las amortizaciones, reservas de carácter legal y otras reservas voluntarias, siempre que las mismas fueren razonables y respondan a una prudente administración, las que deberán ser aprobadas por los socios conforme al art. 160 de la Ley 19.550, los dividendos que resulten por ganancias realizadas y líquidas, se distribuirán en partes iguales entre los socios. Las perdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción. DECIMA (X-Fiscalización) Los socios tienen amplias facultades de contralor individual.-Pueden en consecuencia, examinar libros y papeles sociales, recabar al órgano de administración los informes que estimen pertinentes, e inclusive designar a su costa y cargo auditores contables. UNDECIMA (XI-Derechos y Obligaciones de los socios): Los derechos y obligaciones de los socios que surgen del presente contrato y de la ley 19.550 comienzan desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. DUODECIMA (XII-Sucesores del fallecido) En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad sus herederos a partir del momento que acrediten esa calidad, en el ínterin actuará en su representación el administrador de la sucesión. DECIMOTERCERA (XIII-Disolución): La sociedad se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por la pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra. La disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio; g) por fusión en los términos del artículo 82 de la ley 19.550; h) por reducción a uno del número de socios, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses. En este lapso el socio único será responsable ilimitada y solidariamente por las obligaciones sociales contraídas. DECIMOCUARTA (XIV-Liquidación): La liquidación de la sociedad estará a cargo del o los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente. Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad. Están facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo. DECIMOQUINTA (XV-Balance final y el proyecto de distribución) Extinguido el pasivo social los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución; reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción. DECIMOSEXTA (XVI-Trámites de inscripción): Los firmantes autorizan a la Escribana Susana Daniela Di Pietro, a fin de que gestione y solicite la inscripción del contrato social, ante el Registro Público de Comercio. A tal efecto, la facultan para aceptar y/o proponer las modificaciones que dicho organismo estimare procedentes, inclusive lo relativo a la denominación de la sociedad, al capital social, ya sea la suscripción o integración, al objeto social, firmando todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. Igualmente se la faculta para interponer en su caso los recursos que la ley 19.550, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ley Orgánica de la Autoridad Registral y la Ley de Procedimientos Administrativos prevén, firmando también todos los escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, hasta lograr la inscripción definitiva del contrato social. Bajo las dieciséis cláusulas que anteceden dejan constituida la sociedad “NGRANARA S.R.L.” estableciendo la sede social de la sociedad en calle Guemes Nº 723, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, según lo dispuesto por el artículo 11, inciso 2º, parte 2ª, de la ley 19.550. Designando al Socio Nicolás Granara en el cargo de Gerente por el plazo de Duración de la Sociedad, quien acepta expresamente por este mismo acto. Previa lectura y ratificación firman en constancia los comparecientes, todo ante mí, Escribana Autorizante, que certifico y doy fe.-Hay dos firmas que pertenecen a NICOLAS GRANARA Y MONICA GISELLE ARNAU. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi SUSANA DANIELA DI PIETRO. CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio ciento setenta y uno, del protocolo del corriente año, del Registro a mi cargo. Para NGRANARA S.R.L., expido este PRIMER TESTIMONIO, en dos hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.-Act. Not. A-00161107- ESC. TIT. SUSANA DANIELA DI PIETRO. ADS. REG. Nº 7- S.S. de Jujuy.-

Ordenase la publicación en el Boletin Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19.550.

San Salvador de Jujuy, 30 de Mayo de 2014.

MARTA ISABEL CORTE

SECRETARIA JUZGADO DE COMERCIO

16 JUN. LIQ. Nº 118112 $ 105,00.-