BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 09/06/2014
DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 6, SECRETARIA Nº 12, EN EL EXPTE. Nº B-288682/13, caratulado: “EJECUTIVO: ARIAS CAU, NICOLAS DANIEL C/REVOLLO, LUIS FERNANDO”, se le hace saber al demandado Sr. LUIS FERNANDO REVOLLO las providencias que a continuación se transcriben, “SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de octubre de 2013.-Atento a lo solicitado y las constancias de autos habiéndose agotado las gestiones tendientes a notificar a la demandada, en el domicilio oportunamente denunciado, y conforme lo prevé el Art. 162 del C.P.C notifíquese al mismo la providencia de fs. 12 y vta., mediante edictos, que deberán ser publicados por TRES VECES en cinco días en el Boletín Oficial y en un diario local, haciendo saber al accionado que deberá presentarse a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de nombrársele al Defensor Oficial como su representante con quien se seguirá el juicio (art. 474 del C.P.C.). (…) Notifíquese por cedula.-FDO. DRA. M. CRISTINA MOLINA LOBOS-JUEZ-ANTE MI: DR. MAURO DIPIETRO-C/FIRMA HABILITADA.-PROVIDENCIA DE FS. 12 y vta.: San Salvador de Jujuy, 12 de Marzo del 2013.Téngase por cumplida la intimación de fs. 5; en consecuencia atento a lo solicitado y lo dispuesto por los Art. 472 y 478 y correlativos del C.P.C. líbrese en contra de la demandada/o SR. LUIS FERNANDO REVOLLO mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de $5.500 en concepto de capital reclamado, con más la de $1.100 presupuestada para responder a accesorias legales, intereses y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre bienes muebles del demandado hasta cubrir ambas sumas, debiéndose designar depositario judicial de los mismos al propio demandado y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto nombre y domicilio del o de los acreedores y cítesela de remate dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar a llevar la ejecución. Córrasele traslado del pedido de intereses con las copias respectivas en igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo, le intimará la constitución de domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerarse notificadas por ministerio de ley todas las resoluciones posteriores, cualquiera sea si naturaleza (Art. 52 y 154 del C.P.C.) haciéndole saber que los días de notificación en Secretaría del juzgado son los martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado. Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónese al Sr. Oficial de Justicia con facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario. (…). Notifíquese.-FDO. DRA. MARIA CRISTINA MOLINA LOBOS-JUEZ-ANTE MI: DRA. MARCELA FICOSECO.-San Salvador de Jujuy, 13 de febrero de 2014.-
09/11/13 JUN. LIQ. Nº 118050 $ 135,00.-








