BOLETÍN OFICIAL Nº 63 – 09/06/2014
DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL NUMERO UNO, SECRETARIA NUMERO UNO, DE LA PROVINCIA DE JUJUY. Hace saber al SR. TORRES LILIANA NOEMI, DNI 14.061.414, que en el REF. EXPTE. Nº B-237220 /10, caratulado: EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/TORRES LILIANA NOEMI, se ha dictado la siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 27 de Noviembre de 2013. AUTOS Y VISTOS…RESULTA:…CONSIDERANDO….RESUELVE: I.-Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de TORRES, LILIANA NOEMI hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: CINCO MIL ($5.000,00.-), con más el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, (Art. 509 del C.Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago. II.-Regular los honorarios profesionales de la Dra. LUCIA DI PASQUO en la suma de PESOS: MIL ($1.000,00.-), por la labor desarrollada en autos, conforme Acordada nº 16/11 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará un interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Exp. Nº B-145731/05 (Sala I-Trib. del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. III.-Hacer efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 15, mandándose notificar la presente Resolución por cédula y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.-IV.-Firme la presente, intímase a la parte Actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. V.-Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- VI.-Agregar copia en autos, protocolizar, notificar por edictos, etc…-Fdo. DR. JUAN PABLO CALDERON-JUEZ-ANTE MI DRA. OLGA BEATRIZ PEREIRA-SECRETARIA-” “San Salvador de Jujuy 16 de Diciembre de 2013.-AUTOS Y VISTOS…CONSIDERANDO…RESUELVE: I) hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en fecha 03 de Diciembre de 2013, obrante a fs. 66 por la Dra. LUCIA DI PASQUO en consecuencia ampliar la Resolución de fs. 64/64 vta. la que quedara redactada de la siguiente manera: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A. en contra de TORRES, LILIANA NOEMI hasta hacerse del integro pago del capital reclamado, o sea de la suma de PESOS: SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y NUEVE CTVOS. ($6.387,79) con mas el interés promedio de la tasa activa que… II) Agregar copia en autos, protocolizar y notificar la presente por edictos. FDO. DR. JUAN PABLO CALDERON. ANTE MI. DRA SILVINA RODRIGUEZ ALVAREZ-FIRMA HABILITADA.-” Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un diario local de amplia circulación, por TRES (3) VECES en CINCO (5) DÍAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de Marzo del 2014.-
09/11/13 JUN. LIQ. Nº 118012 $ 135,00.-








