BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 06/06/2014

DRA. SILVIA ELENA YECORA-Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2-Secretaria Nº3, en el EXPTE. NRO. B-254116/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/MEDARDO PACHECO”, hace saber al SR. MEDARDO PACHECO, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO DE FS. 30: “San Salvador de Jujuy, 05 de Agosto del 2.013.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-…-Fdo. Dra. Silvia E. Yecora-Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario-PROVEIDO DE FS. 26: “San Salvador de Jujuy, 06 de Septiembre del 2.012.-Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el DR. JOSE MARIA VERA LAMBRISCA, notifíquese al demandado SR. MEDARDO PACHECO, las partes pertinentes del proveído de fs. 12, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Provincia. Para el caso que el demandado Sr. MEDARDO PACHECO, no se presente a hacer valer sus derechos se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C).- Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra- Secretario.- PROVEIDO DE FS. 12: “San Salvador de Jujuy, 26 de Julio del 2.011.-Por presentado el DR. VERA LAMBRISCA, JOSE MARIA, FRANCISCO, por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del Poder Gral. para Juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos, y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los Art. 472 inc. 4º, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. PACHECO MEDARDO en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.157,33) por capital reclamado, con más la Suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($578,66) calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-…-Asimismo cítaselo de remate para que en el termino de CINCO (5) DIAS, de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargado, registran prendas u otros gravámenes y en caso de ser afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-…-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Marisa Rondon-Juez por habilitación-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra-Secretario.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 17 de Febrero del 2.014.-

04/06/09 JUN. LIQ. Nº 117499 $ 135,00.-