BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 04/06/2014
La Dra. NORMA B. ISSA, VOCAL de la CAMARA CIVIL Y COMERCIAL-Sala III-Vocalía 9, Presidente de trámite en el EXP. Nro. C-023429/14 “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLE: MARTINEZ, Edith Yolanda-MARTINEZ, Oscar Rolando c/LEÓN Alcides Efraín-LEÓN RUIZ, Adolfo”, Cita y Emplaza por QUINCE DIAS a los Demandados Alcides Efraín LEÓN y Adolfo LEÓN RUIZ, sus Sucesores y Terceros Interesados, para que en el término de QUINCE DIAS a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de ley, conforme providencia que expresa: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Mayo de 2014.- i)Por presentado el DR. JOSE CESAR ZAMPONI en nombre y representación de la parte Actora: Srs. OSCAR ROLANDO MARTINEZ y EDITH YOLANDA MARTINEZ, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/3, y por constituido domicilio legal.- II)Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de ALCIDES EFRAÍN LEÓN y ADOLFO LEÓN RUIZ, titulares registral del dominio que se pretende prescribir.- III)Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la L. 5486, CITASE Y EMPLAZASE a los Srs. MARIA EUGENIA GONZALEZ y ANDREA BARRIOS, colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como MATRICULA N- CIRC. l SECCION 2-MANZANA 143-PARCELA 22, PADRON N-, ubicado en Barrio San Cayetano de la Ciudad de La Quiaca, sobre una fracción de 276,06 m2, al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPOALIDAD DE LA QUIACA, (TERCEROS), para que hagan en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, mas cuatro días en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir que su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV)Córrase traslado de la demanda a los Srs. ALCIDES EFRAIN LEON y ADOLFO LEÓN y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble a usucapir. (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten entro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531 del C.D.P.-Conf. Modificación Ley 5486).-A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro del período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del inmueble a usucapir.-Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535 del C.P.C. modif. Ley 5486).-Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio de asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de la Ley.-V) Se hace saber que la confección de las diligencias ordenadas supra, serán a cargo de la interesada, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (Art.72 del C.P.C.).- V)Notifíquese (Art. 155/6).-Fdo. Dra. Norma B. Issa-Vocal Presidente de Trámite.-Ante mí: Dra. Nora Cristina Aizama-Secretaria.-“El inmueble a prescribir se ubica en la calle Pasaje José Hernández Nro. 151-Barrio San Cayetano, de la ciudad de La Quiaca.-Secretaria, mayo 29 de 2014.-Fdo.: Dra. Nora Cristina Aizama-Secretaria.-
04/06/09 JUN, LIQ. Nº 118035 $ 135,00.-
Dra. NORMA ISSA, Vocal Presidente de Trámite de la Vocalía 9, Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial, en el Expte. Nº C-022235/2014, caratulado: “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES EN EXPTE. PRINCIPAL B-220490/2009: TOLABA, CAYETANA c/FERNÁNDEZ, MANUELA Y ZUBIETA, HILARION”, hace saber a los Sres. HILARION ZUBIETA Y MANUELA FERNANDEZ y a quienes se consideren con derecho que se ha dictado el siguiente decreto: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de Abril del 2014.-I)Por presentado el DR. NICOLAS E. YANICELLI (h), en nombre y representación de la parte actora: SRA CAYETANA TOLABA, a mérito de la fotocopia de poder juramentado que rola a fs. 2/3, y por constituido domicilio legal.-II)Por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, en contra de MANUELA FERNANDEZ y HILARION ZUBIETA, titular registral del dominio que se pretende prescribir.-III)Tal como lo ordenan los arts. 531 y 534 de la Ley 5486, CITASE Y EMPLAZASE, a los Sres. CARLOS MAMANI, VALENTINA VARGAS DE MAMANI, EUGENIA DARIA CARIA y ESTEBAN VILTE, (colindantes del inmueble que se pretende prescribir, individualizado como PADRON I-324, CIRCUNSCRIPCION 1, SECCION 1, MANZANA 1, PARCELA 1, DOMINIO Lº III-Fº 374-Aº 646, ubicado en la ciudad de Tilcara, sobre una fracción de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO, NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (1.945,94 mts2), que cuenta con 31,18 mts. Frente sobre calle 21 de Octubre (Matadero Municipal), ochava de 4,02 mts en la intersección de ésta última arteria y calle Alverro, 52,11 mts. sobre calle Alverro, 38,75 mts. de contrafrente suroeste (limita con Felipe Jiménez), 52,31 mts de contrafrente noroeste (limita con Anselmo Chañi), al ESTADO PROVINCIAL, y a la MUNICIPALIDAD DE TILCARA, (TERCEROS), para que en el plazo de QUINCE DIAS de notificados, más un día en razón de la distancia y si consideraren afectados sus derechos, pidan en forma expresa, clara y concluyente, participación como demandados, haciendo presumir su incomparencia que la demanda no afecta sus derechos.-IV)Córrase traslado de la demanda a los Sres. MANUELA FERNANDEZ E HILARION ZUBIETA y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir (mencionado supra), mediante edictos, para que la contesten dentro del plazo de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de darles por decaído el derecho a hacerlo si así no lo hicieren (Art. 298 del C.P.C., Art. 531º del C.P.C.-Conf. modificación Ley 5486). A tales fines, líbrese edictos que se publicarán por tres veces, dentro de un período de cinco días, en el Boletín Oficial y un diario local del lugar del inmueble a usucapir. Transmitir mediante radiodifusión local durante treinta (30) días, debiendo acreditarse con la certificación respectiva (conf. Art. 535º del C.P.C.-modif. Ley 5486). Intímaselos en igual término para que constituyan domicilio legal dentro del radio asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de notificarles en lo sucesivo por Ministerio de ley.-V)Se hace saber que la confección de las diligencias ordenada supra, será a cargo del interesado, las que deberán ser presentadas para confronte y firma de la Actuaria de esta Vocalía, con la debida antelación y bajo apercibimiento de considerarse que se incumple con el deber de colaboración (art. 72 del C.P.C.).-VI)INTIMASE al DR. NICOLAS YANICELLI (h), a acreditar en el término de CINCO (5) DIAS, el pago de los aportes previsionales (art. 22, inc. “c” de la Ley 4764), la Estampilla profesional (inc.“d” de la Ley 4346) y Tasa de Justicia (art. 8, inc. “1” de la Ley 4652), bajo apercibimiento de aplicarse una multa de PESOS VEINTE ($20), por cada día de demora, con destino a la Biblioteca del Poder Judicial.-VII)Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Norma Issa -Pte. de Tramite-Ante mi Dra. Nora Aizama-Secretaria: San Salvador de Jujuy, 30 de Abril del 2.014.-
04/06/09 JUN. LIQ. Nº 117498 $ 135,00.-








