BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 18/06/2014

Dra. Silvia Elena Yecora, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, Secretaria Nº 4, en el EXPTE. B-272628/12, caratulado: EJECUTIVO BANCO MASVENTAS S.A. C/NUÑEZ NAVARRO MARIA SOLEDAD se procede a notificar por este medio a la SRA. NUÑEZ NAVARRO MARIA SOLEDAD el siguiente proveído: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE JULIO DEL 2012”.-1.-Téngase por presentado al DR. AGUIAR CARLOS DAMIAN, por parte y por constituido domicilio legal en nombre y representación de BANCO MASVENTAS S.A., conforme lo acredita con el Poder Gral. Para juicios que arrima a la causa.-2.-Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C. líbrese en contra del demandado NUÑEZ NAVARRO MARIA SOLEDAD, mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO C/02/100 CTVS ($43831,02) por capital reclamado, con más la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS QUINCE C/51/100 CTVS ($2.415,51), calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada, en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los Acreedores, y cítesele de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de CINCO DIAS, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 2, Secretaría 4, sito en calle INDEPENDENCIA Esq. LAMADRID bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.-3.-Al efecto comisiónese al Sr. OFICIAL DE JUSTICIA, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario.-Asimismo, intímase al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los TRES KILOMETROS de asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de considerarla notificada por Ministerio de la Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.).-4.-Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-Publíquese el presente edicto en el Boletín Oficial y en un Diario Local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.-San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre De 2013.-

13/16/18 JUN. LIQ. Nº 118072 $135,00.-