BOLETÍN OFICIAL Nº 67 – 18/06/2014

Dra. Silvia E. Yecora, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaría nº 3, en el EXPTE. Nº B-246335/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ROJAS GERARDO GUSTAVO” hace saber al SR. GERARDO GUSTAVO ROJAS, D.N.I. Nº 30.402.777, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MARZO DE 2011.-Por presentado el Dr. OSCAR MARTIN MEYER, por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CREDINEZ S.A. a merito del poder general para juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc. 4, 478 y 480 del C.P.C., líbrese en contra de los demandado SR./SRA. GERARDO GUSTAVO ROJAS, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.986,97.-), por capital reclamado, con más la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($1.494.-), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-Asimismo intimase a la demandada para que en el término antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del C.P.C.).-Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).-FDO. DRA. MARISA RONDON-JUEZ HABILITADO-ANTE MI PROC. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-Proveído fs. 26 SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE NOVIEMBRE DE 20.13.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. OSCAR MARTIN MEYER, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. GERARDO GUSTAVO ROJAS D.N.I. Nº 30.402.777, las partes pertinentes de la providencia de fs. 12, y del presente, conforme lo prevee el art. 162 del C.P.C. de la Pcia.-En caso de que los antes nombrados no se presentaren a ejercer sus derechos, se les designará en Defensor Oficial que por Turno corresponda.-Notifíquese art. 155 del C.P.C.-FDO. DRA. SILVIA E. YECORA-JUEZ-ANTE MI DR. GUSTAVO IBARRA-SECRETARIO-Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.-San Salvador de Jujuy, 10 de diciembre de 2013.-

13/16/18 JUN. LIQ. Nº 118066 $135,00.-