BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/2014

Dra. SILVIA ELENA YECORA-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-237262/10 caratulado: “APREMIO ESTADO PROVINCIAL-DIRECCION PROVINCIAL DE CONTROL AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL c/HUGO CALAPEÑA”, hace saber al Sr. HUGO CALAPEÑA que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 DE Mayo de 2013.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a las constancia de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. CARLOS APARICIO, notifíquese al demandado SR. HUGO CALAPEÑA las partes pertinentes del proveído de fs. 7, conforme lo prevee el articulo 162 del C.P.C. de la Provincia.-Para el caso de que el demandado Sr. Hugo Calapeña, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Silvia E. Yecora Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra Secretario.-PROVEIDO DE FS. 7: San Salvador de Jujuy, 10 de Agosto del 2010.-Por presentado el DR. HECTOR CLAUDIO VAZQUEZ con el Patrocinio Letrado del ESTADO PROVINCIAL-DIRECCION PCIAL. DE CONTROL AGROPECUARIO INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por constituido domicilio legal, a merito del instrumento juramentado que acompaña. Atento a la demanda de apremio deducida por cobro de pesos y lo dispuesto por los Arts. 1, 2, 7, 8 ss. De la Ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR. HUGO CALAPEÑA, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($132) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo cítaselo de REMATE para que en el término de TRES (3) DIAS de notificado comparezca a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-FDO. Dra. María C. Molina Lobos-Juez por habilitación-ante mi Dr. Gustavo M. Ibarra Secretario.-Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy 07 de Marzo del 2014.-

11/13/16 JUN. S/C.-