BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/2014
Dra. SILVIA YECORA, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Provincia de Jujuy, Secretaria Nº 3, en el Expte. Nº B-249379/11 caratulado: “APREMIO ESTADO PROVINCIAL CONTROL AGROPECUARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIO-ESTADO c/VINCIGUERRA MIGUEL DARIO”, hace saber al Sr. MIGUEL DARIO VINCIGUERRA DNI N° 23.417.689 que se ha dictado el siguiente PROVEIDO:” SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE ABRIL de 2011.-Por presentado el DR. HECTOR CLAUDIO VAZQUEZ, Procurador Fiscal, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS APARICIO, en nombre y representación de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy-Dirección Pcial. de Control Agropecuario Industrial y Comercial, por constituido domicilio legal, a merito del Decreto N° 597-G de fecha 20 de agosto de 2009. Atento a la demanda de apremio deducida por cobro de pesos, y lo dispuesto por los arts. 1, 2, 7 y 8 ss. y cc. de la ley 2501/59, líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado SR. MIGUEL DARIO VINCIGUERRA, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($400) por capital reclamado, con más la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS ($132) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades legales, debiendo además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u algún otro gravámen y que en su caso indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante-de Ley-Asimismo cítaselo de REMATE para que en el término de TRES (3) DIAS concurra por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 Secretaria N° 3 a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la ejecución. A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica en caso de ser necesario.-Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (Art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).-FDO. Dra. Marisa Rondon-Juez habilitado-ante mi Proc. Gustavo M. Ibarra Secretario.- Providencia de fs. 23, San Salvador de Jujuy, 25 de Abril de 2013.-Avocase la suscripta al conocimiento de la presente causa.-Atento a la denuncia de domicilio efectuada por el Dr. HECTOR CLAUDIO VAZQUEZ, líbrese nuevo mandamiento de igual tenor al de fs. 8 de autos. Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) FDO. Dra. Silvia Yecora-Juez-ante mi Dr. Gustavo M. Ibarra Secretario. Proveído de fs. 28 San Salvador de Jujuy. 20 de diciembre de 2013.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el Dr. HECTOR CLAUDIO VAZQUEZ Procurador Fiscal, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. OMAR VINCIGUERRA DNI N° 23.417.689 las partes pertinentes de la providencia de fs. 7, 25 y del presente, conforme lo prevee el articulo 162 del C.P.C. de la Provincia.-En caso de que el antes nombrado no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial que por turno corresponda.-Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).-Fdo. Dra. Silvia E. Yecora Juez-Ante mí: Dr. Gustavo M. Ibarra Secretario.-Publíquese Edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local de amplia circulación por TRES (3) VECES EN CINCO (5) DIAS.-San Salvador de Jujuy 23 de Diciembre de 2013.-
11/13/16 JUN. S/C.-








