BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/2014

Dra. SILVIA E. YECORA, Juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2, de la Provincia de Jujuy, Secretaria nº 3, en el Expte. Nº B-279328//12 caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/CASTRO MIGUEL ANGEL”, hace saber al SR. MIGUEL ANGEL CASTRO, D.N.I. Nº 08.468.036, que se ha dictado el siguiente PROVEIDO fs. 12: SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 DE OCTUBRE DE 2012.-Por presentado el DR. MEYER, EKEL ,por constituido domicilio legal y por parte en nombre y representación de CREDINEA S.A., a mérito del Poder General para Juicios que en copia debidamente juramentada adjunta.-Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y lo dispuesto por los arts. 472, inc.4, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado SR. CASTRO, MIGUEL ANGEL, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS DIEZ, CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($2710,43.-), por capital reclamado, con más la suma de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTIUN CENTAVOS ($1.355,21.-), calculados provisoriamente para acrecidas y costas.-En defecto de pago trábese EMBARGO sobre sus bienes, y los que serán denunciados en el acto hasta cubrir ambas cantidades, designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.-Asimismo cítaselo de remate para que en el término de CINCO (05) DIAS de notificado comparezcan a oponer excepciones legítimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución.-Además requerirle manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún otro gravamen y que en su caso se indique monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante.-A los efectos comisionase al Sr. Oficial de Justicia para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.-Asimismo intimase a la demandada para que en el término antes fijado constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILOMETROS del asiento de este Juzgado bajo apercibimiento de considerárselo notificado por Ministerio de LEY todas las resoluciones cualquiera sea su naturaleza (art. 52 del C.P.C.).-Notifíquese (art. 154 del C.P.C.).-FDO. DRA. CRISTINA MARCO-JUEZ HABILITADA-ANTE MI DR. GUSTAVO M. IBARRA-SECRETARIO-Proveído fs. 33, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE NOVIEMBRE DE 2.013.-Atento a las constancias de autos y conforme se solicita en el escrito que antecede presentado por el DR. EKEL MEYER, ordenase la notificación por edictos al demandado SR. MIGUEL ANGEL CASTRO, D.N.I. Nº 08.468.036, las partes pertinentes del proveido de fs. 12, y del presente, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Pcia. En caso de que el antes nombrado no se presentare a ejercer sus derechos, se le designará en Defensor Oficial que por Turno corresponda.-Notifíquese art. 155 del C.P.C.-FDO. DRA. SILVIA E. YECORA-JUEZ-ANTE MI DR. GUSTAVO IBARRA-SECRETARIO.-Publíquese EDICTOS en el BOLETIN OFICIAL y en un DIARIO LOCAL de amplia circulación, por TRES (03) VECES en CINCO (05) DIAS.-SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de DICIEMBRE de 2.013.-

11/13/16 JUN. LIQ. Nº 118064 $135,00.-