BOLETÍN OFICIAL Nº 64 – 11/06/2014
N° 679.-ESCRITURA NUMERO SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE.-ACTA DE DESIGNACION DE AUTORIDADES, SOLICITADA POR CLINICA SAN FRANCISCO S. R. L.-En la ciudad de San Salador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de noviembre del año dos mil trece, ante mi, PATRICIO LACSI, Escribano Público Autorizante, titular del Registro número veinticinco, comparecen los cónyuges en primeras nupcias casados entre si, señor LUIS EDUARDO SUGRAÑES, argentino, documento nacional de identidad número cuatro millones setecientos dos mil ciento cuarenta y cinco, cuil: 20-04702l45-7, y señora MARIA MARTA CASARES, argentina, documento nacional de identidad número seis millones quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho, cuil: 27-06559898-7, ambos domiciliados en calle Guemes número setecientos sesenta de esta Ciudad, son hábiles, mayores de edad, de mi conocimiento, doy fe.-Y dicen: que concurren a este acto en sus calidad de únicos socios integrantes de la razón social denominada “CLINICA SAN FRANCISCO S.R.L.”, cuit: 30-64302735-2, correspondiéndole a cada uno el cincuenta por ciento de la participación societaria de la citada sociedad.-Que en los caracteres invocados y a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el respectivo contrato social en lo relacionado a la designación de autoridades de la razón social CLINICA SAN FRANCISCO S. R. L., vienen por le presente instrumento para realzar la siguiente manifestación.-PRIMERO: Que se mantiene la estructura gerencial como se lleva hasta la fecha.-SEGUNDO: Confirmar al señor Luis Eduardo Sugrañes como Gerente General y a la señora María Marta Casares como Gerente de Administración; la presente designación tiene un plazo de vigencia de cinco años a contar desde la inscripción respectiva en el Registro Público de Comercio de la Provincia.-TERCERO: También queda debidamente establecido y de común acuerdo de los socios, que cualquiera de los mismos pueden ceder la presente designación antes señalada.-CUARTO: En este acto los comparecientes, facultan al Escribano Autorizante para la inscripción del presente instrumento en el Registro Público de Comercio, con facultades de: nombrar autorizados, presentar escritos y documentación, efectuar desgloses, contestar vistas que se confieran en lo relativo a las cláusulas del contrato, firmando rectificatoria, aclaratoria y complementaria que fueren menester y realizar todos los actos, gestiones y diligencias que sean conducentes para obtener la referida inscripción, como asimismo para acepar modificaciones que se indiquen por el Organismo competente, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar y desglosar documentación.-Previa lectura y ratificación firman como acostumbran por ante mi, Escribano Público Autorizante, doy fe.-Esc. Tit. Patricio Lacsi.-Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19.550.-San Salvador de Jujuy, 14 de Marzo de 2014.-
11 JUN. LIQ. Nº 118091 $60,00.-








